REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003962
ASUNTO ANTIGUO : 2E-2376-10
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano penado OSCAR EDUARDO AMARO PAZO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 04-10-1973, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de Informática, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-11.165.202, hijo de Oscar Amaro (v) y Gurma Pazo (v), y con residencia en: Avenida Miguel Otero silva, Residencias Oriente, piso 4, apartamento 403, Coche Caracas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 22 de octubre de 2010 por el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado OSCAR EDUARDO AMARO PAZO, fue condenado en fecha 22 de octubre de 2010, por el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30-11-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a Seis (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El penado OSCAR EDUARDO AMARO PAZO fue detenido preventivamente en fecha 29-06-2010, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, sumando la redención de la pena de tres (03) meses y veintisiete (27) días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 02 de Marzo de 2016, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 02 de Septiembre de 2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 02 de Marzo de 2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 02 de Septiembre de 2014.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano OSCAR EDUARDO AMARO PAZO las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 61, ordinal 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos incautados.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02 de Marzo de 2015, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, la directora del Internado Judicial Región Capital Rodeo I Estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano OSCAR EDUARDO AMARO PAZO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLDENIS ZAMORA.
ASUNTO: WP01-P-2010-003962