REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004633
2E-2211-2010
RÉGIMEN ABIERTO
Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra y seguida al ciudadano penado MARCOS WALTER CONTRERAS PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del estado Táchira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-21.637.484, nacido el 22/01/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 20, casa s/n, Valle del Pino, cerca del edificio Cerro Mar, Los Corales, Parroquia Caraballeda, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 09-02-2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de, TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO tipificado en el articulo 406 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal y para el momento procesal opto al DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que en fecha 27 de Septiembre de 2012, el defensor público Duodécimo en fase de ejecución interpone recurso de apelación contra la decisión dictada por el tribunal de fecha 27 de Agosto.
Este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Se evidencia del expediente del ciudadano penado MARCOS WALTER CONTRERAS PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del estado Táchira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-21.637.484, el cual fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO tipificado en el articulo 406 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, y según el cómputo de fecha Macuto, 30 de Octubre de 2012, cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 23 de Septiembre de 2009, tiempo necesario para optar al Régimen Abierto, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez siendo el mismo examinado por el Equipo Técnico multidisciplinario en los sucesos carcelaria a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga, un Criminólogo y una abogado, siendo refrendados por el Director del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA e igual convenido por el Director del Internado Judicial de los Teques en el estado Miranda, funcionarios estos adscritos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios quienes concluyen el referido informe
Ahora bien, cursa a los folios 117 al 119 de la Segunda Pieza del expediente, donde se a presentando el informe técnico siendo el mismo examinado por el Equipo Técnico multidisciplinario emitiendo un pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado MARCOS WALTER CONTRERAS PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del estado Táchira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-21.637.484, el cual es realizado por la junta evaluadora Multidisciplinaria, al privado de Libertad quien se encuentra recluido en el “Internado Judicial Penal de Los Teques” con sede en el estado Miranda, que actuando conjuntamente en los sucesos Penitenciarios logran constituir un el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la trabajadora social así el psicólogo (a), el Criminólogo (a) y la abogada, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social, quienes concluyen en el referido informe con las siguientes consideraciones :
PUNTO DE PRONOSTICO: Luego de la entrevista Social y Criminalística al penado en cuestión el equipo técnico se pronunciaron un pronostico de emito opinión FAVORABLE, para la concesión de formula alternativa de cumplimiento de pena en relación al otorgamiento al Destacamento de Trabajo en base a los criterios. Asimismo se observa en dicho informe el pronóstico del Grado de Clasificación actual es de MINIMA SEGURUIDAD, suscrito en fecha 14 de Mayo de 2012, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Cursa al folio 129 de la Segunda pieza del expediente, se encuentra consignada la Oferta Laboral emitida por la “Comercializadora Chicha El Guaireño C.A.”, con el respectivo registro mercantil, donde le ofrece empleo de Despachador al ciudadano penado MARCOS WALTER CONTRERAS PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del estado Táchira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-21.637.484, la cual fue corroborada mediante la designación de un alguacil adscrito a esta Jurisdicción y siendo recibido el dia cinco (5) de Diciembre de 2012.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
En ese sentido, observa este tribunal que el ciudadano penado MARCOS WALTER CONTRERAS PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del estado Táchira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-21.637.484, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “José Agustín Méndez Urosa”, situado en el estado Vargas”, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días o cuando sea requerido.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No consumir bebidas alcohólicas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10. Cumplir a cabalidad con el régimen del Centro de Tratamiento Comunitario.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la REVOCATORIA de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano penado MARCOS WALTER CONTRERAS PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del estado Táchira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-21.637.484, antes identificada, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada (C.R.S), “José Agustín Méndez Urosa”, situado en el estado Vargas,” obligándose a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la Dirección del “Internado Judicial Penal de Los Teques” con sede en el estado Miranda. Ofíciese a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Centro de Residencia Supervisada (C.R.S), “Méndez Urosa”, situado en el estado Vargas,”. Así mismo, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería (SAIME). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A, RODRIGUEZ B. LA SECRETARIA,
ABG. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLDENIS ZAMORA
ASUNTO: WP01-P-2009-004633