REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000021
ASUNTO : 2E-2638-2012

ABSOLUTOIRIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado EDDY RAFAEL JARAMILLO REGALADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 17/09/1984, de 27 años de edad, hijo de Nancy Regalado y Hugo Jaramillo y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.599.099, residenciado en Nueva Cúa, los bloques, bloque 5, piso 03, apartamento 03-04, Urbanización San Martín de Porras, valle del Tuy, Estado Miranda, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 130 al 152 de la Tercera pieza, Sentencia dictada Juzgado Primero de primera Instancia con competencia en delito de violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 05 de Noviembre de 2012, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado EDDY RAFAEL JARAMILLO REGALADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 17/09/1984, de 27 años de edad, hijo de Nancy Regalado y Hugo Jaramillo y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.599.099, residenciado en Nueva Cúa, los bloques, bloque 5, piso 03, apartamento 03-04, Urbanización San Martín de Porras, valle del Tuy, Estado Miranda, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano penado EDDY RAFAEL JARAMILLO REGALADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.599.099, y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado EDDY RAFAEL JARAMILLO REGALADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 17/09/1984, de 27 años de edad, hijo de Nancy Regalado y Hugo Jaramillo y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.599.099, residenciado en Nueva Cúa, los bloques, bloque 5, piso 03, apartamento 03-04, Urbanización San Martín de Porras, valle del Tuy, Estado Miranda, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 05/11/2012, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.


Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado EDDY RAFAEL JARAMILLO REGALADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.599.099.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. YOLDENIS ZAMORA





ASUNTO: WP01-S-2012-000021