REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006251
ASUNTO : WK01-P-2012-000018
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS FERNANDO PRIETO PANTALEON, Colombiana, natural de Bochaleno, nacido en fecha 12-07-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Fidelino Prieto y Ninfa María Pantaleón, residenciado en: Quebrada de Cariaco, casa Nº 14, Parroquia La Guaira y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.220.041, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Julio de 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 numeral 2 del Código Penal vigente, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal vigente, como es la inhabilitación política mientras dure la pena.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano CARLOS FERNANDO PRIETO PANTALEON, fue detenido en fecha 02-09-2003, hasta el día 09-12-2003, fecha en la cual le fue concedido la Libertad bajo fianza, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de TRES (03) MESES Y SIETE (7) DIAS, se determina que al mismo le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano CARLOS FERNANDO PRIETO PANTALEON, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de Libertad Sin Restricciones, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS FERNANDO PRIETO PANTALEON, conforme a lo previsto en con los artículos 479, 482 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-