REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000213
ASUNTO : WL01-P-2005-000213

Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano RAFAEL JOSE GUARAMAIMA BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 13.167.067, Residenciado en CALLE SUR, Nº 36, PARROQUIA CHORRERON, MUNICIPIO GUANTA, ESTADO ANZOÁTEGUI, en virtud del contenido de la comunicación 18-10-2006, se recibe oficio N° 388-2006, de fecha 27-09-2006, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. DIEGO BAUTISTA URBANEJA”, Barcelona Estado Anzoátegui, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el ciudadano RAFAEL JOSE GUARAMAIMA BASTARDO, esta incumpliendo con la obligación de pernoctar, y se encuentra evadido desde el 27-09-2006, hasta la presente fecha. “

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 07-08-2006, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le otorgó la formula alternativa para el cumplimiento de la pena referida al Régimen Abierto, al penado RAFAEL JOSE GUARAMAIMA BASTARDO, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1 Presentarse ante la sede de este Tribunal, cada treinta (30) días. 2. cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, 3 .-No Ausentarse del Territorio de la Republica sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.4-Realizar estudios de capacitación en el área laboral. 5.- No consumir bebidas alcohólicas,6.-No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. 7. No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas. 8.-No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.9.Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el centro de tratamiento asignado.


En fecha 18-10-2006, se recibe oficio N° 388-2006, de fecha 27-09-2006, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. DIEGO BAUTISTA URBANEJA”, Barcelona Estado Anzoátegui, Dirección General de Custodia y Rehabliticación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el ciudadano RAFAEL JOSE GUARAMAIMA BASTARDO, esta incumpliendo con la obligación de pernoctar, y se encuentra evadido desde el 27-09-2006, hasta la presente fecha.


La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena DESTINO A ESTBLECIMIENTO ABIERTO, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado RAFAEL JOSE GUARAMAIMA BASTARDO, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR EL REGIMEN ABIERTO, acordado al penado en fecha 07-08-2006. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA La formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordado por este Tribunal en decisión de fecha 07-08-2006, al penado ciudadano RAFAEL JOSE GUARAMAIMA BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 13.167.067, Residenciado en CALLE SUR, Nº 36, PARROQUIA CHORRERON, MUNICIPIO GUANTA, ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal, determinándose que el penado de marras se encuentra evadido desde el 27-09-2006, hasta la presente fecha.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa, al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. DIEGO BAUTISTA URBANEJA”, Barcelona Estado Anzoátegui, al Director de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, del Ministerio Interior y Justicia, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CÚMPLASE

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-