REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000020
ASUNTO : WP01-S-2012-000020
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE RAMON DELGADO UGUETO, Venezolano, nacido en fecha 06-03-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Alfredo Delgado (v) y Ayarin Ugueto (v), residenciado en: el Barrio Macundamar, frente al edificio “Los Guyosos”, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.273.044, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Noviembre de 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia numerales 2, relativa a la inhabilitación política.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOSE RAMON DELGADO UGUETO, fue detenido en fecha 16-03-12, hasta el día 05-11-12, fecha en la cual le fue concedido la Libertad bajo fianza, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, se determina que al mismo le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JOSE RAMON DELGADO UGUETO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de Libertad Sin Restricciones, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE RAMON DELGADO UGUETO, conforme a lo previsto en con los artículos 479, 482 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-