REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000374
ASUNTO : WP01-P-2007-000374
Visto el escrito presentado por la penada MARIA MERCEDES VALDEZ HERRERA, de nacionalidad dominicana, natural de la Vega, Republica Dominicana, nacida el día 09-07-1966, de profesión u oficio enfermera, domiciliada en La Pastora, Dos Pilitas casa N° 24, Caracas, Distrito Capital, mediante el cual requiere “…Solicito me extienda el régimen de presentaciones ante ese Tribunal, en virtud que se me imposibilita cumplir con las visitas a la delegada de prueba, a mi trabajo y las presentaciones impuestas por el Tribunal …”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En En fecha 04 de junio de 2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Estado Vargas, condenó a la ciudadana MARIA MERCEDES VALDEZ HERRERA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fallo éste debidamente ejecutado por este Juzgado.
En fecha 25 de febrero de 2010, se dicto decisión en la cual se otorgo a favor de la ciudadana MARIA MERCEDES VALDEZ HERRERA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal..
A todas luces, resulta procedente la solicitud de la penada de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el imputado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, ya que de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que la ciudadana MARIA MERCEDES VALDEZ HERRERA, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador, acuerda extender el régimen de presentaciones acordado en fecha 02-11-2011, a la ciudadana MARIA MERCEDES VALDEZ HERRERA, ante la sede de este Tribunal, cada cuarenta y cinco (45) días, es importante resaltar que si la antes mencionada ciudadana no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Igualmente se le informa a la penada de marras que deberá seguir presentándose cada treinta días ante su delegado de pruebas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley UNICO: ACUERDA el pedimento formulado por la ciudadana MARIA MERCEDES VALDEZ HERRERA, de nacionalidad dominicana, natural de la Vega, Republica Dominicana, nacida el día 09-07-1966, de profesión u oficio enfermera, domiciliada en La Pastora, Dos Pilitas casa N° 24, Caracas, Distrito Capital, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 264 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que la referida penada debe presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa a la ciudadana MARIA MERCEDES VALDEZ HERRERA, indicándole que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta. Igualmente se le informa a la penada de marras que deberá seguir presentándose cada treinta días ante su delegado de pruebas.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
DRA. YUMAIRA REQUENA.-