REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO : WP01-P-2009-005139



Visto el escrito presentado por el Dr. FRAMIK ENRIQUE ROJAS, actuando en su condición de Defensor Público del penado ELÍAS SAÚL ROJAS MOYA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad número V-11.888.460, nacido en fecha 29-12-1974, de 34 años de edad, hijo de Elias Rojas (V) e Irma Moya (V), de profesión u oficio Controlador de Flota, residenciado en: Playa Grande, Residencias Playa Grande, piso 01, apartamento 113, bloque 02, Catia La Mar, Estado Vargas, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito sea otorgada la extensión del régimen de presentaciones impuestas, por lo menos cada treinta (30) días, por cuanto se le dificulta solicitar reiterados permisos para ausentarse de su lugar de trabajo, se anexa constancia de trabajo …”


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


En fecha 16-06-2011, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó, al penado ELÍAS SAÚL ROJAS MOYA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo previsto en los artículos 479 ORDINAL 1º, en concordancia con el artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el penado ELÍAS SAÚL ROJAS MOYA, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordado al penado ELÍAS SAÚL ROJAS MOYA, ante la sede de este Tribunal, en consecuencia de lo antes indicado este Tribunal acuerda la solicitud formulada por el Dr. FRAMIK ENRIQUE ROJAS, actuando como Defensor Público del penado de marras, en virtud de ello que se extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el penado señalado ut supra no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley UNICO: ACUERDA el pedimento formulado por el Dr. FRAMIK ENRIQUE ROJAS, actuando como Defensor Público del penado ELÍAS SAÚL ROJAS MOYA, plenamente identificado en la presente causa, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con el artículo 479 ordinales 1º y 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado ELÍAS SAÚL ROJAS MOYA, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se les revocara la medida impuesta.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.


LA SECRETARIA,

DRA. LOLYMAR PULIDO.