REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: JORGE RAFAEL GIL SUAREZ, NOEL JOSE GIL SUAREZ, RICHARD RAFAEL GIL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.811, V-6.889.240, y V-11.638.287, respectivamente.
ABOGADO SOLICITANTE: MARCOS ENRIQUE BARRIOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.049.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2767.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos JORGE RAFAEL GIL SUAREZ, NOEL JOSE GIL SUAREZ, RICHARD RAFAEL GIL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.811, V-6.889.240, y V-11.638.287, respectivamente, asistidos por el abogado MARCOS ENRIQUE BARRIOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.049, mediante el cual solicita se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus NOEL DEL CARMEN GIL GIMENEZ, quien falleció en fecha 26 de Junio de 1998, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.448.850, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Octubre de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 28 de Noviembre de 2012, las ciudadanas JACQUELIN MERCEDES RAMIREZ y FRANCIS YANELVIS BOLIVAR YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.235 y V-17.709.364, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus NOEL DEL CARMEN GIL GIMENEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 148, Folio 74 vuelto, del año 1998, la cual riela al folio cinco (5) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano NOEL JOSE GIL SUAREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 1945, Folio 480, correspondiente al año 1966, la cual riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE RAFAEL GIL SUAREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), anotada bajo el N° 752, Folio 379, correspondiente al año 1967, cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RICHARD RAFAEL GIL SUAREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 877, Folio 377, correspondiente al año 1970, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas JACQUELIN MERCEDES RAMIREZ y FRANCIS YANELVIS BOLIVAR YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.235 y V-17.709.364, respectivamente, insertas a los folios doce (12) y trece (13) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus NOEL DEL CARMEN GIL GIMENEZ, quien falleció en fecha 26 de Junio de 1998, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.448.850, a los ciudadanos JORGE RAFAEL GIL SUAREZ, NOEL JOSE GIL SUAREZ, RICHARD RAFAEL GIL SUAREZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus NOEL DEL CARMEN GIL GIMENEZ, quien falleció en fecha 26 de Junio de 1998, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.448.850, a los ciudadanos JORGE RAFAEL GIL SUAREZ, NOEL JOSE GIL SUAREZ, RICHARD RAFAEL GIL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.811, V-6.889.240, y V-11.638.287, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACC,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
MAZR/WA/Malyuri.
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