REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: JONATHAN JOSE NIEVES MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.558.829.
ABOGADAS ASISTENTES: IRMA SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.362.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2857.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JONATHAN JOSE NIEVES MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.558.829, asistido por la abogada IRMA SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.362, mediante el cual solicita se le declare, a el y a su hermano JOANDY ANTONIO NIEVES MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.558.593, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus SERVANDO ANTONIO NIEVES TORRES, quien falleció en fecha 18 de Mayo de 2001, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.V-6.273.822, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 28 de Noviembre de 2012, los ciudadanos DAMINE AMELIA GALINDO NUÑEZ y JOSLEYNE CRISDAVIR ORDOSGOITTI GALINDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.990.021 y V-19.273.309, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus SERVANDO ANTONIO NIEVES TORRES, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Caracas, anotada N° 989, Libro 2, correspondiente al año 2001, la cual riela a los folios cinco (5), y seis (6), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOANDY ANTONIO NIEVES MEZA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, anotada N° 1089, correspondiente al año 1985, la cual riela al folio siete (7), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JONATHAN JOSE NIEVES MEZA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, anotada N° 473, correspondiente al año 1983, la cual riela al folio ocho (8), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SERVANDO ANTONIO NIEVES TORRES y YOLADIS MEZA BELLO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 856, Folio 356, del año 1982, la cual riela al folio trece (13), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana YOLADIS MEZA BELLO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada N° 884, Folio 442 vueltos, Libros DEF, correspondiente al año 2001, la cual riela al folio catorce (14), de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos DAMINE AMELIA GALINDO NUÑEZ y JOSLEYNE CRISDAVIR ORDOSGOITTI GALINDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.990.021 y V-19.273.309, respectivamente, insertas a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus SERVANDO ANTONIO NIEVES TORRES, quien falleció en fecha 18 de Mayo de 2001, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.273.822, a los ciudadanos JONATHAN JOSE NIEVES MEZA y JOANDY ANTONIO NIEVES MEZA ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus SERVANDO ANTONIO NIEVES TORRES, quien falleció en fecha 18 de Mayo de 2001, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.273.822, a los ciudadanos JONATHAN JOSE NIEVES MEZA y JOANDY ANTONIO NIEVES MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.558.829 y V-17.558.593, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACC ,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 12:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
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