REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: HILDA JOSEFINA LEON DE ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.407.209.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALBERTO GUAIQUIRE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.767.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2779.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana HILDA JOSEFINA LEON DE ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.407.209, asistida por el abogado JESUS ALBERTO GUAIQUIRE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.767, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a sus hijos, ciudadanos JUAN MIGUEL ZARRAGA LEON, JHONNY JOSE ZARRAGA LEON, TEOFILA MARGARITA ZARRAGA LEON, YNES YAJAIRA ZARRAGA LEON y MERCEDES MARIA ZARRAGA LEON DE BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.579.204, V-6.492.913, V-7.997.839, V-6.890.667 y V-10.579.203, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JUAN QUINTIN ZARRAGA, quien falleció en fecha siete (07) de Enero del año dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.427.345, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2012, se admitió la solicitud y en fecha 29 de Noviembre del presente año, las ciudadanas ELENA RIVAS e HILDA COROMOTO PERALTA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.579.984 y V-7.580.460, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del de-cujus JUAN QUINTIN ZARRAGA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 27, folio 027, correspondiente al año 2012, la cual riela a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN QUINTIN ZARRAGA e HILDA JOSEFINA LEON, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el Nro. 203, folio 293 correspondiente al año 1969, la cual riela al folio siete (7) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN MIGUEL ZARRAGA LEON, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nro. 161, libro 04, correspondiente al año 1973, la cual riela al folio ocho (8) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JHONNY JOSE ZARRAGA LEON, expedida por Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 3406, correspondiente al año 1964, la cual riela a los folios nueve (9) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TEOFILA MARGARITA ZARRAGA LEON, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 135, folio 68, correspondiente al año 1972, la cual riela al folio diez (10) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YNES YAJAIRA ZARRAGA LEON, expedida por Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 3367, folio 205, correspondiente al año 1964, la cual riela al folio once (11) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MERCEDES MARIA ZARRAGA LEON, expedida por Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 467, folio 467, correspondiente al año 1970, la cual riela al folio doce (12) y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas las ciudadanas ELENA RIVAS e HILDA COROMOTO PERALTA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.579.984 y V-7.580.460, respectivamente, insertas a los folios catorce (14) y quince (15) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, las testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JUAN QUINTIN ZARRAGA, quien falleció en fecha siete (07) de Enero del año dos mil doce (2012), a los ciudadanos HILDA JOSEFINA LEON DE ZARRAGA, JUAN MIGUEL ZARRAGA LEON, JHONNY JOSE ZARRAGA LEON, TEOFILA MARGARITA ZARRAGA LEON, YNES YAJAIRA ZARRAGA LEON y MERCEDES MARIA ZARRAGA LEON DE BARRETO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JESUS QUINTIN ZARRAGA, quien falleció en fecha siete (07) de Enero del año dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.427.345, a los ciudadanos HILDA JOSEFINA LEON DE ZARRAGA, JUAN MIGUEL ZARRAGA LEON, JHONNY JOSE ZARRAGA LEON, TEOFILA MARGARITA ZARRAGA LEON, INES YAJAIRA ZARRAGA LEON y MERCEDES MARIA ZARRAGA LEON DE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.407.209, V-10.579.204, V-6.492.913, V-7.997.839, V-6.890.667 y V-10.579.203, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) día del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ
EL SECRETARIO Acc.,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO Acc.,
MAZR/WA/ dioni.
Exp. Nro. 2779.
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