REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: DJALMA JOSEFINA ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.482.030.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALI BOZO ANDRADE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2813.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana DJALMA JOSEFINA ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.482.030, asistida por el abogado MAGALI BOZO ANDRADE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a sus hermanos ciudadanos LAO TSE JOSÉ ROMERO ROMERO, ALFARABI JOSÉ ROMERO ROMERO y CARMEN ALICIA ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.480.362, V-6.920.662 y V-3.890.931, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus MARTIN JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, quien falleció en fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.444.516, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2012, previo abocamiento de la Jueza MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ, se admitió la solicitud y en fecha 30 de Noviembre del presente año, las ciudadanas YEIMI MIREYA DIAZ BRITO y GLENDA SOFIA GARCIA FRIAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.373.153 y V-11.644.514, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del de-cujus MARTIN JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 477, folio 230, correspondiente al año 2012, la cual riela a los folios cinco (5), seis (6) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LAO TSE JOSÉ ROMERO ROMERO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Edo. Vargas, inserta bajo el Nro. 218, folio 114 correspondiente al año 1961, la cual riela al folio siete (7) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DJALMA JOSEFINA ROMERO ROMERO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Edo. Vargas, anotada bajo el Nro. 2.132, folio 74, correspondiente al año 1964, la cual riela al folio ocho (8) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALFARABI JOSE ROMERO ROMERO, expedida por Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Edo. Vargas, anotada bajo el Nro. 135, folio 68, correspondiente al año 1966 , la cual riela a los folios nueve (9) y su vuelto de la solicitud.
Datos filiatorios de la ciudadana CARMEN ALICIA ROMERO RODRÍGUEZ, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, Dpto. Datos filiatorios, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada de la sentencia de Divorcio de los ciudadanos MARTIN JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ y ELSA ROMERO GUTIERREZ, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas del Distrito Federal del Circuito Judicial 2, la cual riela desde el folios trece (13) al folio quince (15) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas las ciudadanas YEIMI MIREYA DIAZ BRITO y GLENDA SOFIA GARCIA FRIAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.373.153 y V-11.644.514, respectivamente, insertas a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, las testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus MARTIN JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, quien falleció en fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil doce (2012), a los ciudadanos DJALMA JOSEFINA ROMERO ROMERO, LAO TSE JOSÉ ROMERO ROMERO, ALFARABI JOSÉ ROMERO ROMERO y CARMEN ALICIA ROMERO ROMERO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus MARTIN JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, quien falleció en fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.444.516, a los ciudadanos DJALMA JOSEFINA ROMERO ROMERO, LAO TSE JOSÉ ROMERO ROMERO, ALFARABI JOSÉ ROMERO ROMERO y CARMEN ALICIA ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.482.030, V-6.480.362, V-6.920.662 y V-3.890.931, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ
EL SECRETARIO Acc.,

WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO Acc.,


MAZR/WA/ dioni.
Exp. Nro. 2813.