REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: IGNACIA BELTRANA ANGUILERA DE BEJARANO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.365.799.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2825.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana IGNACIA BELTRANA ANGUILERA DE BEJARANO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.365.799, en representación de la Sucesión JUAN MANUEL BEJARANO MARTINEZ, asistida por la abogada DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652, mediante el cual solicita se le declare a favor de la Sucesion Título Supletorio sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 03 de Octubre de 2012.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 06 de Noviembre de 2012, la admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 30 de Noviembre de 2012, las ciudadanas FRANCISCA MARTIN DE MONTES y KIRA CIBELE MARTINEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.495.759 y V-11.642.245, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana IGNACIA BELTRANA ANGUILERA DE BEJARANO, en representación de la Sucesión de JUAN MANUEL BEJARANO MARTINEZ, solicito les fuera decretado a favor de dicha Sucesión Titulo Supletorio, sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en: Callejón 10 de Diez de Marzo, Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en un Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal y Declaración Sucesoral con el numero de Expediente 101.833, la cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las mejoras realizadas a las bienhechurías es propiedad de la Sucesión de JUAN MANUEL BEJARANO MARTINEZ.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas FRANCISCA MARTIN DE MONTES y KIRA CIBELE MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.495.759 y V-11.642.245, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana IGNACIA BELTRANA ANGUILERA DE BEJARANO, en representación de la Sucesión de JUAN MANUEL BEJARANO MARTINEZ, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que mide SIETE METROS DE FRENTE (7,00 Mts), por VEINTE METROS DE FONDO (20 Mts), ubicada en: Callejón 10 de Diez de Marzo, Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Eduardo Torres; SUR: Casa de Oswaldo Blanco; ESTE: Con el Cerro y; OESTE: Con El Callejon 10 de Marzo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sucesión de JUAN MANUEL BEJARANO MARTINEZ, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ EL SECRETARIO ACC,

WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 2:00 P.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,


MAZR/WA/Malyuri.