REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTES: LUIS ALBERTO GONZALES NEDERR y YANETH JOSEFINA ZAMORA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.494.430 y V-11.635.950, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSE RAMOS DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.136.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. 10.256.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALES NEDERR y YANETH JOSEFINA ZAMORA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.494.430 y V-11.635.950, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDGAR JOSE RAMOS DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.136, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 19 de Septiembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado, el día 03 de Octubre de 2012, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 24 de Octubre de 2012, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicito se instara a los solicitantes a consignar acta de nacimiento de su hija Mollys Yenireth González Mora. En fecha 26 de Octubre de 2012; se insto a los solicitantes a consignar dicha acta, lo cual se hizo mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2012.
En fecha 07 de Noviembre de 2012, se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público y el día 19 de Noviembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de la boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 19 de Noviembre de 2012, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I–
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha cinco (5) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno 1991, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vagas.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Vereda 6, Casa N° 615, Parte Alta, Urbanización Páez, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que de su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre MOLLYS YENIRETH GONZALEZ ZAMORA, mayor de edad.
Que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio número 196, folio 196, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, correspondiente al año 1991, la cual riela inserta a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento número 1870, folio 435 vto, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, correspondiente al año 1992, la cual riela inserta al folio diecisiete (17) su vuelto de la solicitud.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALES NEDEER y YANETH JOSEFINA ZAMORA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.494.430 y V-11.635.950, contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (5) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALES NEDEER y YANETH JOSEFINA ZAMORA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.494.430 y V-11.635.950, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha cinco (5) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).
AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
EL SECRETARIO Acc,
WILLIAN ANSUALDE
En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc,
MAZR/WA/Malyuri.
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