REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: JOSE TOMAS MARTINEZ y ESPERANZA ARTEAGA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.475.468 y V-6.494.520, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EVELIO ESCOBAR UGUETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.226.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2796.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por los ciudadanos JOSE TOMAS MARTINEZ y ESPERANZA ARTEAGA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.475.468 y V-6.494.520, respectivamente, asistidos por el abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.226, mediante el cual solicitan se les declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 21 de Septiembre de 2012.
Una vez consignados los recaudos por los peticionantes, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 02 de Octubre de 2012, admitió la solicitud.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, previo abocamiento de la Jueza MILAGROS A. ZAPATA R. se dejó sin efecto el auto de fecha 02 de Octubre del presente año, y se ordenó oír los testigos.
En fecha 10 de Diciembre de 2012, los ciudadanos JOSE TOMÁS CAMACHO HERNANDEZ y OSWALDO ALFREDO IZAGUIRRE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.966.328 y V-6.472.291, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos JOSE TOMAS MARTINEZ y ESPERANZA ARTEAGA DE MARTINEZ, solicitaron les fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición, ubicado en El Caimito, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, consistente en título supletorio evacuado por ante el Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, en fecha 14 de Agosto de 1991, así como la carta de residencia expedida por el Consejo Comunal del Caimito, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenidos se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Vargas; razón por la cual, resulta aplicable al caso bajo análisis el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, el cual el único aparte del artículo 1º, establece:
”No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurías propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de treinta (30) Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE TOMÁS CAMACHO HERNANDEZ y OSWALDO ALFREDO IZAGUIRRE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.966.328 y V-6.472.291, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE TOMAS MARTINEZ y ESPERANZA ARTEAGA DE MARTINEZ, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, ubicada en El Caimito, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual mide trece metros (13,00 mts.) de frente por catorce metros (14,00 mts.) de fondo, y alinderada así: NORTE: Con casa que es o fue de Lilia Chávez; SUR: Con casa que es o fue de Pedro Magdaleno; ESTE: Con casa que es o fue de Víctor Martínez; y OESTE: Con casa que es o fue de Celedonio Castillo”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las ampliaciones y mejoras realizadas a las bienhechurías antes descritas, a favor de los ciudadanos JOSE TOMAS MARTINEZ y ESPERANZA ARTEAGA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.475.468 y V-6.494.520, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA R.
EL SECRETARIO Acc.,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 12:35 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. EL SECRETARIO Acc.,
MZ/wa.
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