REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: FREDDY ELIAS RUIZ ERAZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.578.439.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2931.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano FREDDY ELIAS RUIZ ERAZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.578.439, asistido por el abogado ANGEL PERERIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232, mediante la cual solicita se le declare a él, a su padre FREDDY ELIAS RUIZ y a sus hermanos, ciudadanos JAVIER JOSE RUIZ ERAZO y ORIANA JANNETH RUIZ ERAZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.139.513, V-11.059.798 y V-17.709.966, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus MARÍA ASUNCIÓN ERAZO DE RUIZ, quien falleció en fecha seis (06) de Septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.897.547, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2012, se admitió la solicitud y en fecha 12 de Diciembre del presente año, las ciudadanas MARIA MILAGROS MERENTES DE SUBERO y ROSIRIS DEL CARMEN CARDONA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.611.657 y V-19.272.332, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus MARÍA ASUNCIÓN ERAZO DE RUIZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, inserta bajo el Nro. 437, correspondiente al año 1999, la cual riela a los folios cinco (5) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FREDDY ELIAS RUIZ y MARIA ASUNCIÓN ERAZO, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 271, folios 312 vto y 313, correspondiente al año 1969, la cual riela al folio seis (6) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FREDDY ELIAS RUIZ ERAZO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Prefectura de Caracas, anotada bajo el Nro. 688, folio 344 vto, correspondiente al año 1971, la cual riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JAVIER JOSE RUIZ ERAZO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 304, folio 152, correspondiente al año 1973, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ORIANA JANNETH RUIZ ERAZO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 531, folio 266, correspondiente al año 1987, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas las ciudadanas MARIA MILAGROS MERENTES DE SUBERO y ROSIRIS DEL CARMEN CARDONA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.611.657 y V-19.272.332, respectivamente, insertas a los folios doce (12) y trece (13) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, las testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus MARÍA ASUNCIÓN ERAZO DE RUIZ, quien falleció en fecha seis (06) de Septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), a los ciudadanos FREDDY ELIAS RUIZ ERAZO, FREDDY ELIAS RUIZ, JAVIER JOSE RUIZ ERAZO y ORIANA JANNETH RUIZ ERAZO. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus MARÍA ASUNCIÓN ERAZO DE RUIZ, quien falleció en fecha seis (06) de Septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.897.547, a los ciudadanos FREDDY ELIAS RUIZ ERAZO, FREDDY ELIAS RUIZ, JAVIER JOSE RUIZ ERAZO y ORIANA JANNETH RUIZ ERAZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.578.439, V-2.139.513, V-11.059.798 y V-17.709.966, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) día del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ
EL SECRETARIO Acc.,

WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 9:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO Acc.,

MAZR/WA/ dioni.
Exp. Nro. 2931.