REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTES: MIGDALIA DEL VALLE RAMOS DE FUENTES y EDGARDO ANTONIO FUENTES CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.563.374 y V-4.119.894, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO FEDERICO MENESES MANZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.276.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. 10.193.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos MIGDALIA DEL VALLE RAMOS DE FUENTES y EDGARDO ANTONIO FUENTES CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.563.374 y V-4.119.894, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO FEDERICO MENESES MANZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.276, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 24 de Abril de 2012, el Alguacil de este Juzgado, el día 06 de Junio de 2012, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 18 de Junio de 2012, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicito se instara a los solicitantes a señalar su último domicilio procesal. En fecha 21 de Junio de 2012; se insto a los solicitantes a señalar su ultimo domicilio, lo cual se hizo mediante diligencia de fecha 03 de Octubre de 2012.
En fecha 23 de Octubre de 2012, se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público y el día 20 de Noviembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de la boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 28 de Noviembre de 2012, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I–
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha doce (12) de Febrero de mil novecientos setenta y seis (1976), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal.
Que se encuentran separados de hecho desde hace más de siete (7) años.
Que de su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombre LUIS EDGARDO FUENTES RAMOS, LUIS JOSE FUENTES RAMOS y LUIS ENRIQUE FUENTES RAMOS, mayores de edad.
Que establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencia Marapa Marina, Torre “F”, piso 9, Apartamento N° 93, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDGARDO ANTONIO FUENTES CARRASQUERO y MIGDALIA DEL VALLE RAMOS MARIN, expedida por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Municipio Vargas, Estado Vargas, bajo el número 23, folio 23, correspondiente al año 1976, la cual riela inserta a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
- Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS EDGARDO FUENTES RAMOS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo el número 1.085, folio 43,correspondiente al año 1977, la cual riela inserta al folio siete (7) de la solicitud.
- Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS JOSE FUENTES RAMOS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo el número 101, folio 54,correspondiente al año 1985, la cual riela inserta al folio nueve (9) de la solicitud
- Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE FUENTES RAMOS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el número 824, folio 442 su vto, correspondiente al año 1991, la cual riela inserta al folio once (11) de la solicitud
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos MIGDALIA DEL VALLE RAMOS DE FUENTES y EDGARDO ANTONIO FUENTES CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.563.374 y V-4.119.894, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de Febrero de mil novecientos setenta y seis (1976), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MIGDALIA DEL VALLE RAMOS MARIN y EDGARDO ANTONIO FUENTES CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.563.374 y V-4.119.894, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy Estado Vargas), en fecha doce (12) de Febrero de mil novecientos setenta y seis (1976).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).
AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
EL SECRETARIO Acc,
WILLIAN ANSUALDE
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc,
MAZR/WA/Malyuri.
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