REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: YILDA MERCEDES PÉREZ DE RADA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.575.645.
ABOGADA ASISTENTE: MARCIA ERAZO RADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.474.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2880.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YILDA MERCEDES PÉREZ DE RADA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.575.645, asistida por la abogada MARCIA ERAZO RADA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.474, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a los ciudadanos OLGA MARGARITA PÉREZ DE SALAZAR, INÉS MARÍA PÉREZ DE ALCALA, JEANETTE DEL CARMEN PÉREZ LUY, JUDITH DEL ROSARIO PÉREZ LUY y CARLOS JOSÉ PÉREZ LUY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.117.597, V-3.890.272, V-5.575.644, V-4.561.711 y V-8.179.015, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus OLGA LUY DE PÉREZ, quien falleció en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.452.937, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2012, se admitió la solicitud y en fecha 10 de Diciembre del presente año, los ciudadanos CARMEN EUSEBIA TEOTISTE TOVAR DE RADA y WILLBE J L RODRIGUEZ MARIN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.365.341 y V-13.673.117, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus OLGA LUY DE PÉREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 035, folio 035, correspondiente al año 2012, la cual riela a los folios siete (7), ocho (8) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano CARLOS RAMON PÉREZ, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 73, folio 65, correspondiente al año 1999, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana OLGA MARGARITA PÉREZ LUY, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 886, correspondiente al año 1952, la cual riela al folio diez (10) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YNES MARÍA PEREZ LUY, expedida por Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 171, correspondiente al año 1954, la cual riela a los folios once (11) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YILDA MERCEDES PÉREZ LUY, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 375, correspondiente al año 1959, la cual riela al folio doce (12) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ LUY, expedida por Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 72, correspondiente al año 1965, la cual riela al folio trece (13) y su vuelto de la solicitud.
Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana JEANETTE DEL CARMEN PEREZ LUY, expedida por Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 304, folio 153, correspondiente al año 1955, la cual riela al folio catorce (14) y su vuelto de la solicitud.

Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO PEREZ LUY, expedida por Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 329, correspondiente al año 1955, la cual riela al folio quince (15) y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos CARMEN EUSEBIA TEOTISTE TOVAR DE RADA y WILLBE J L RODRIGUEZ MARIN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.365.341 y V-13.673.117, respectivamente, insertas a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus OLGA LUY DE PÉREZ, quien falleció en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil doce (2012), a los ciudadanos YILDA MERCEDES PÉREZ DE RADA, OLGA MARGARITA PÉREZ DE SALAZAR, INÉS MARÍA PÉREZ DE ALCALA, JEANETTE DEL CARMEN PÉREZ LUY, JUDITH DEL ROSARIO PÉREZ LUY y CARLOS JOSÉ PÉREZ LUY. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus OLGA LUY DE PÉREZ, quien falleció en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.452.937, a los ciudadanos YILDA MERCEDES PÉREZ DE RADA, OLGA MARGARITA PÉREZ DE SALAZAR, INÉS MARÍA PÉREZ DE ALCALA, JEANETTE DEL CARMEN PÉREZ LUY, JUDITH DEL ROSARIO PÉREZ LUY y CARLOS JOSÉ PÉREZ LUY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.575.645, V-4.117.597, V-3.890.272, V-5.575.644, V-4.561.711 y V-8.179.015, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) día del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ
EL SECRETARIO Acc.,

WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO Acc.,


MAZR/WA/ dioni.
Exp. Nro. 2880.