REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: JHONNY RAMON RODRIGUEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.994.651.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR LEONARDO ALONSO CARDOZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.539.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2904.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JHONNY RAMON RODRIGUEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.994.651, asistido por el abogado CESAR LEONARDO ALONSO CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.539, mediante la cual solicita se le declare a él, y a sus hermanos, ciudadanos GILBERTO RODRIGUEZ GALLARDO, ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GALLARDO, JOSE LUIS RODRIGUEZ GALLARDO, LEONCINO GERTRUDIS RODRIGUEZ GALLARDO, CARMEN LUISA RODRIGUEZ GALLARDO y YAISA MORAIMA RODRIGUEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.492.727, V-10.575.636, V-5.578.578, V-5.578.559, V-5.578.543 y V-6.477.981, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus REGINA MAXIMINA GALLARDO VELIZ, quien falleció en fecha diez (10) de Julio del año dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.095.033, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2012, se admitió la solicitud y en fecha 12 de Diciembre del presente año, los ciudadanos JOSE ALBERTO SAVEDRA MALAVE y MANUEL JULIAN MONTILLA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.580.505 y V-12.163.756, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus REGINA MAXIMINA GALLARDO VELIZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Edo. Vargas, inserta bajo el Nro. 046, folio 046, correspondiente al año 2012, la cual riela a los folios cinco (5), seis (6) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JHONNY RAMON RODRIGUEZ GALLARDO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 137, folios 69, correspondiente al año 1971, la cual riela al folio siete (7) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ GALLARDO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Edo. Vargas, anotada bajo el Nro. 2.302, folio 159 vto., correspondiente al año 1966, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEXIS JOSÉ RODRIGUEZ GALLARDO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Edo. Vargas, anotada bajo el Nro. 444, folio 444, correspondiente al año 1970, la cual riela al folio nueve (9) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GALLARDO, expedida por el Registro Principal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, anotada bajo el Nro. 170, correspondiente al año 1962, la cual riela desde el folio diez (10) al folio doce (12) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEONCINO GERTRUDYS RODRIGUEZ GALLARDO, expedida por el Registro Principal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, anotada bajo el Nro. 30, correspondiente al año 1964, la cual riela desde el folio trece (13) al folio quince (15) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN LUISA RODRIGUEZ GALLARDO, expedida por el Registro Principal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, anotada bajo el Nro. 31, correspondiente al año 1964, la cual riela desde el folio dieciséis (16) al folio dieciocho (18) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YAISA MORAIMA RODRIGUEZ GALLARDO, expedida por el Registro Principal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, anotada bajo el Nro. 32, correspondiente al año 1964, la cual riela desde el folio diecinueve (19) al folio veintiuno (21) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas las ciudadanas JOSE ALBERTO SAVEDRA MALAVE y MANUEL JULIAN MONTILLA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.580.505 y V-12.163.756, respectivamente, insertas a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, las testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus REGINA MAXIMINA GALLARDO VÉLIZ, quien falleció en fecha diez (10) de Julio del año dos mil doce (2012), a los ciudadanos JHONNY RAMON RODRIGUEZ GALLARDO, GILBERTO RODRIGUEZ GALLARDO, ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GALLARDO, JOSE LUIS RODRIGUEZ GALLARDO, LEONCINO GERTRUDIS RODRIGUEZ GALLARDO, CARMEN LUISA RODRIGUEZ GALLARDO y YAISA MORAIMA RODRIGUEZ GALLARDO. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus REGINA MAXIMINA GALLARDO VÉLIZ, quien falleció en fecha diez (10) de Julio del año dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.095.033, a los ciudadanos JHONNY RAMON RODRIGUEZ GALLARDO, GILBERTO RODRIGUEZ GALLARDO, ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GALLARDO, JOSE LUIS RODRIGUEZ GALLARDO, LEONCINO GERTRUDIS RODRIGUEZ GALLARDO, CARMEN LUISA RODRIGUEZ GALLARDO y YAISA MORAIMA RODRIGUEZ GALLARDO., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.994.651, V-6.492.727, V-10.575.636, V-5.578.578, V-5.578.559, V-5.578.543 y V-6.477.981, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ
EL SECRETARIO Acc.,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO Acc.,
MAZR/WA/ dioni.
Exp. Nro. 2904.
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