REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: CARMEN GALVAO TELES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.480.676.
ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.687.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2920.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN GALVAO TELES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.480.676, asistida por el abogado ALIRIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.687, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a los ciudadanos MARIELA GALVAO TELES, RUFINO GALVAO TELES y TONY GALVAO TELES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.481.115, V-9.997.818 y V-11.059.333, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus ANTONIO RUFINO GALVAO DE MACEDO, quien falleció en fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil (2000), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.497.221, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2012, se admitió la solicitud y en fecha 13 de Diciembre del presente año, los ciudadanos JOAQUIN ROQUE GIL MALDONADO y RAMON JOSE MALAVER VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.903.953 y V-4.047.527, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del de-cujus ANTONIO RUFINO GALVAO DE MACEDO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 80, folio 80, correspondiente al año 2000, la cual riela al folio cinco (5) y su vuelto de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN GALVAO TELES, expedida por el Registro Principal del Distrito Federal, inserta bajo el Nro. 3432, folios 223, correspondiente al año 1961, la cual riela desde el folio seis (6) al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana MARIELA GALVAO TELES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 2994, folio 3, correspondiente al año 1963, la cual riela desde el folio diez (10) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano RUFINO GALVAO TELES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 314, folio 170, correspondiente al año 1969, la cual riela al folio doce (12) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano TONY GALVAO TELES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 619, folio 119, correspondiente al año 1970, la cual riela al folio catorce (14) de la solicitud.
Copia simple del acta de defunción de la de cujus: MARIA CLARA TELES DE GALVAO, traducida al español por el Interprete Público, FELIPE PEREIRA DA COSTA, la cual riela desde el folio diecisiete (17) al folio diecinueve (19) de la solicitud
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas los ciudadanos JOAQUIN ROQUE GIL MALDONADO y RAMON JOSE MALAVER VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.903.953 y V-4.047.527, respectivamente, insertas a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus ANTONIO RUFINO GALVAO DE MACEDO, quien falleció en fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil (2000), a los ciudadanos CARMEN GALVAO TELES, MARIELA GALVAO TELES, RUFINO GALVAO TELES y TONY GALVAO TELES. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus ANTONIO RUFINO GALVAO DE MACEDO, quien falleció en fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil (2000), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.497.221, a los ciudadanos CARMEN GALVAO TELES, MARIELA GALVAO TELES, RUFINO GALVAO TELES y TONY GALVAO TELES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.480.676, V-6.481.115, V-9.997.818 y V-11.059.333, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) día del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ
EL SECRETARIO Acc.,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO Acc.,
MAZR/WA/ dioni.
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