REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ALCIDES ANTONIO RAMOS GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.564.712.
ABOGADA ASISTENTE: MARILYN GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.723.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 1553.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano ALCIDES ANTONIO RAMOS GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.564.712, asistida por la abogada MARILYN GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.723, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 09 de Junio de 2010.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 18 de Junio de 2010, se instó al solicitante a consignar copia certificada de la decisión dictada en fecha 28 de Febrero de 1994, a os fines de verificar el carácter que tiene la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN GIL RAMOS, para otorgar la autorización que le fuera otorgado, siendo consignada mediante diligencia de fecha 01 de Julio de 2010.
Por auto de fecha 06 de Julio de 2010, se admitió, y una vez suministrados los fotostatos correspondientes, se libró el oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, y en fecha 13 de Agosto de 2010, se recibió respuesta donde deja constancia que las bienhechurías fueron construidas en terreno que es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas.
En fecha 04 de Octubre de 2010, se libró a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana
Mediante diligencia de fecha 30 de Mayo de 2011, el peticionante solicitó la continuación de la presente solicitud.
En fecha 01 de Junio de 2011, se ordenó oficiar a la Dirección de Catastro Municipal, a los fines de que informara a este Tribunal la existencia de las bienhechurías, y una vez suministrado los fotostatos correspondientes se libró el respectivo oficio.
En fecha 12 de Enero de 2012, se recibió Certificación de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0010-2012, donde dejan constancia que las bienhechurías es propiedad del Municipio Vargas y que para la obtención del Título Supletorio, el solicitante debía tramitar por ante la Alcaldía Contrato de Arrendamiento.
Por auto de esa misma fecha, previo abocamiento de la Jueza MILAGROS ZAPATA, se instó al solicitante a realizar los trámites correspondientes a los fines de la obtención del respectivo Contrato de Arrendamiento.
Mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2012, el solicitante consigno el documento de compra venta, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 03 de octubre de 2012, bajo el Numero 2012.831, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 456.24.1.4.1540, correspondiente al Folio Real del año 2012.
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2012, se ordenó oír a los testigos, quienes rindieron declaraciones en fecha 13 de diciembre de 2012.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano ALCIDES ANTONIO RAMOS GIL, solicitó le fuera decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno de su propiedad según se evidencia en el citado documento, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Calle Real del Barrio Ezequiel Zamora, Sector Valle de la Cruz, Casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno, protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio del Estado Vargas, en fecha 03 de Octubre de 20012, bajo el Numero 2012.831, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 456.24.1.4.1540, correspondiente al Folio Real del año 2012, Titulo Supletorio a favor de la ciudadana RAFELA DEL CARMEN GIL DE RAMOS, consignado a los autos, evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial Municipio Vargas del Estado Vargas), en fecha 29 de Abril de 1987, razón por la cual podemos concluir que el ciudadano ALCIDES ANTONIO RAMOS GIL, ha construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio y con la autorización de la citada ciudadana, unas bienhechurías ubicada en la planta alta del referido inmueble.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos YELICSA JOSEFINA GUEVARA JIMENEZ y LORENZO RAFAEL VILLARROEL SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.375.577 y V-2.167.031, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano ALCIDES ANTONIO RAMOS GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.564.712, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías ubicado en la planta alta, situado en el sector Ezequiel Zamora, manzana 031, subida Valle de la Cruz, parcela 036, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, identificada con el código catastral Nº 24-01-04-U01-007-031-036, con una superficie de terreno de doscientos cuarenta y seis con veinte metros cuadrados (246,20 m2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: En 9,24 mts. Con subida Valle la Cruz; SUR: En cinco segmentos de recta: primer segmento de recta es de 1,00 mts, segundo segmento de recta es de 4,23 mts, tercer segmento de recta es de 2,90 mts, cuarto segmento de recta es de 2,30 mts, quinto segmento de recta es de 8,00 mts y que suman en total 18,43 mts, con la familia Reyna Ramos; ESTE: En 19,70 mts. con familia Lourdes de Brown; y OESTE: En tres segmento de recta: primer segmento de recta es de 9,00 mts, segundo segmento de recta es de 4,31 mts, tercer segmento de recta es de 6,76 mts y suman un total 20,07 mts.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano ALCIDES ANTONIO RAMOS GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.564.712, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA R.
EL SECRETARIO Acc.,
WILIIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO Acc.,
MAZR/WA/ds.
Exp. Nro. 1553.
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