REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: LUIS BELTRAN ECHARRY LIENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.429.699.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIGUEL A. MADERA R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.677.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2879.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano LUIS BELTRAN ECHARRY LIENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.429.699., asistido por el abogado MIGUEL A. MADERA R, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.677, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 07 de Noviembre del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 27 de Noviembre de 2012, este Tribunal la admitió, y se ordenó oír los testigos.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, los ciudadanos EDDY CIPRIANO BERROTERAN RADA y JAVIER ANTONIO RADA BLANCO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.889.357 y V-9.993.041, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano LUIS BELTRAN ECHARRY LIENDO, solicito le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en el Sector Zona 5, Callejón Ramo Verde Accediendo por la Calle José Isabel, Pueblo Caruao, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 28 de Septiembre de 2012, bajo el Nro.43, Protocolo 1º, Tomo 10º, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos EDDY CIPRIANO BERROTERAN RADA y JAVIER ANTONIO RADA BLANCO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.889.357 y V-9.993.041, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS BELTRAN ECHARRY LIENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.429.699, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado en el Sector Zona 5, Callejón Ramo Verde Accediendo por la Calle José Isabel, Pueblo Caruao, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual tiene una extensión aproximada de Ciento seis metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (106,68 mts.2) , y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En siete metros con seis centímetros (07,06 mts.), con área verde ; SUR: (Que es su frente) en Ocho metros con cincuenta y dos decímetros (08,52 mts) con Callejón Ramo Verde; ESTE: En Quince metros con treinta y siete decímetros (15,37 metros) con Callejón sin nombre; y OESTE: En trece metros con noventa y un decímetro (13,91 mts), con la propiedad que es o fue de la familia Rada.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano LUIS BELTRAN ECHARRY LIENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.429.699, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) día del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS A. ZAPATA R. EL SECRETARIO Acc,

WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO Acc,










MAZ/WA/jm.