REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).-
202° y 153°


Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MIRLA YANETH PEREZ DE ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.889.689, con el carácter de autos, asistida por la abogada DALIA ALVAREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.579.205 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.910, mediante la cual consignó copia certificada de la Resolución que declara procedente la Rectificación del Acta de Matrimonio, dando así cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 18/09/2012. En consecuencia, este Juzgado, admite la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa. Asimismo, de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 196 del Código Civil, cítese a la Fiscal Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Instituciones Familiares y Civil del Ministerio Público del estado Vargas, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación y exponga lo que creyere pertinente en relación a lo peticionado, dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas desde 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito de solicitud junto con el auto de admisión de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y anéxese al respectivo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.




EXPEDIENTE Nº 5706-2012.-
LMS/SS.-