REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°

Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, interpuesta por el ciudadano RAMÓN ESCULPÍ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.657, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CHARLIE JARDÍN DA CONCEICAO, contra el ciudadano JUAN PABLO QUINTERO PEDRÓN, por COBRO DE BOLÍVARES, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el N° 5708-12. En consecuencia, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado, requiere que se cumpla con lo que a continuación se especifica:
La Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial del la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de abril del mismo año, bajo el N° 39.152, en la última parte del Artículo 1° contempla lo siguiente:
“…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, consten o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
Ahora bien, de una revisión de la demanda se evidencia que la parte actora la estimó en Bolívares y no en Unidades Tributarias; por lo que no se ajustó el escrito libelar a lo determinado en dicha Resolución. Por consiguiente, se insta a la parte interesada a señalar en Unidades Tributarias la estimación de la demanda. Así se establece.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA R. SANTOS G.


LMS/Ss.-