REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202° y 153°

I

DEMANDANTE: DUGLAS ARMANDO GUTT IZQUIERDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.373.835.
DEMANDADA: CORINA COROMOTO ORTIZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.442.202
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: 576-2012.-

El 12 de diciembre de 2012, se recibió comisión con oficio 4008-12, de fecha 22/11/2012, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por el ciudadano DUGLAS ARMANDO GUTT IZQUIERDO a favor de sus hijos, contra la ciudadana CORINA COROMOTO ORTIZ RODRIGUEZ, antes identificados.
En el día de hoy, 13 de diciembre de 2012, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el N° 576-2012.
II
Corresponde a este Juzgado determinar su competencia territorial para ejecutar o no la notificación de la parte demandada, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la comisión conferida, se observa que la dirección para notificar a la ciudadana CORINA COROMOTO ORTIZ RODRIGUEZ es la siguiente: “Sector La Esperanza (2), Vereda Nº 3, casa Nº 4, Parroquia Carayaca, (Sic) estado Vargas”.
Que la Resolución Nº 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.508, modificó el Artículo 5 de la Resolución Nº 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura y la cual resolvió que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca.
En este mismo orden de ideas, es necesario acompañar a la presente decisión, copias de los oficios Nos: DCM-2158-2006 y DCM-0469-2009, de fechas: 23/10/2006 y 29/06/2009 respectivamente, emanados de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, que cursaron en los Expedientes Nº 855-2011 y 369-09 (Nomenclaturas de este Tribunal) en los que se observa que LA ESPERANZA corresponde a la jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Del mismo modo, se adjunta copia del Mapa de la Parroquia Catia La Mar elaborado por el Sistema de Información Catastral de Vargas, (SICAV) de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal, Alcaldía del Municipio Vargas del mes de Octubre de 2010. (Negrillas y subrayados nuestro).
A mayor abundamiento, es oportuno resaltar y anexar copia del extracto de la publicación efectuada en la página web por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CMDNA), relacionado con el Sector La Esperanza, Parroquia Catia La Mar:
“...El Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente (CMDNNA) de la Alcaldía de Vargas realizó este miércoles una jornada comunitaria en La Esperanza, parroquia Catia La Mar en un trabajo coordinado con la Defensoría Comunitaria Francisco Miranda y los Consejos comunales del sector.” (Subrayado nuestro).
Ahora bien, aplicando las precedentes consideraciones al asunto que nos ocupa, considera quien aquí decide, que el lugar indicado para notificar a la ciudadana CORINA COROMOTO ORTIZ RODRIGUEZ, se halla fuera de los límites territoriales de este órgano jurisdiccional, es decir, corresponde a la Parroquia Catia La Mar, estado Vargas; por lo tanto, se ordena devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Así se establece.
III
Por lo antes expuesto y a los fines de evitar futuras reposiciones, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la Resolución referida ut supra, declara: Devolver la comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal comitente con oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, remitiéndose constante de dieciséis (16) folios útiles, con oficio Nº 385-12.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.






LMS/Ss.-