REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202° y 153°
I
DEMANDANTE: ZORARQUI ANDREINA CASTELLANO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.724.413.
DEMANDADA: JHON MANUEL AROCHA MORIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.267.185.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: 579-2012.-
El 12 de diciembre de 2012, se recibió comisión con oficio 3682-12, de fecha 11/10/2012, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana ZORARQUI ANDREINA CASTELLANO VARGAS a favor de sus hijas, contra el ciudadano JHON MANUEL AROCHA MORIN, antes identificados.
En el día de hoy, 13 de diciembre de 2012, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el N° 579-2012.
II
Corresponde a este Juzgado determinar su competencia territorial para ejecutar o no la notificación de la parte demandada, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la comisión conferida, se observa que la dirección para notificar al ciudadano JHON MANUEL AROCHA MORIN, es en la “Urbanización “Héroes de Tacoa, Sector Lomas de San Francisco, Vía Carayaca, Torre A, Piso 01, Apartamento 21-A, Parroquia Carayaca (Sic), estado Vargas”, la cual no corresponde a la Parroquia Carayaca, sino a la Parroquia Catia La Mar; tal como se evidencia en el Mapa de la Parroquia Catia La Mar elaborado por el Sistema de Información Catastral de Vargas, (SICAV) de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal, Alcaldía del Municipio Vargas del mes de Octubre de 2010, el cual se le anexa. Aunado a esto, la Urbanización Héroes de Tacoa -Sector San Francisco- está ubicado antes de llegar a La Esperanza, zona ésta que también corresponde a la Parroquia Catia La Mar y que se aprecia en los oficios Nos: DCM-2158-2006 y DCM-0469-2009, de fechas: 23/10/2006 y 29/06/2009 respectivamente, emanados de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas que cursaron en los Expedientes Nº 855-2011 y 369-09 (Nomenclaturas de este Tribunal) y que se acompañan a la presente decisión. En virtud de ello, este Despacho Judicial conforme a la Resolución Nº 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.508, que modificó el Artículo 5 de la Resolución Nº 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura y, el cual dispone que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca, ordena remitir la comisión conferida, toda vez que el lugar indicado para notificar a la parte demandada se halla fuera de los límites territoriales de este órgano judicial. Así se establece.
III
Por lo antes expuesto y a los fines de evitar futuras reposiciones, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Devolver la comisión junto con oficio al Tribunal comitente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, remitiéndose constante de dieciocho (18) folios útiles, con oficio Nº 388-12.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-
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