REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
I
SOLICITANTE: MANUEL FERNANDES GIL, portugués, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.058.062.
ABOGADA ASISTENTE: YAMILET GERTRUDIS MEDINA CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.349.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: 993-2012.
SINTESIS
En fecha 02 de abril de 2012, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por el ciudadano MANUEL FERNANDES GIL, asistido por la Abogada YAMILET GERTRUDIS MEDINA CARRASQUEL, antes identificados, admitiéndose la misma bajo el Nº 993-2012, el día 10 del mismo mes y año y librándose el oficio Nº 109-12 a la Directora de Catastro Municipal del estado Vargas.
II
MOTIVA
Ahora bien, corresponde a este Despacho Judicial determinar su competencia territorial acerca de la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el peticionante solicitó el otorgamiento de titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Urbanización Miguel Angel Figueredo, que según el solicitante, está situada en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, estado Vargas.
Ahora bien, quiere aclarar esta juzgadora que la mencionada Urbanización (Miguel Angel Figueredo) está ubicada entre La Esperanza 1 y 2, es decir, en el centro de las mismas y en relación con el Sector La Esperanza, es menester destacar los oficios Nos: DCM-2158-2006 y DCM-0469-2009, de fechas: 23/10/2006 y 29/06/2009 respectivamente -los cuales se anexan a la presente decisión- emanados de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, que cursaron en los Expedientes Nº 855-2011 y 369-09 (Nomenclaturas de este Tribunal), en los que se evidencia que LA ESPERANZA corresponde a la jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende dado su carácter de documentos públicos, emanados de una autoridad competente. Del mismo modo, se adjunta copia del Mapa de la Parroquia Catia La Mar elaborado por el Sistema de Información Catastral de Vargas, (SICAV) de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal, Alcaldía del Municipio Vargas del mes de Octubre de 2010, en el que se aprecia que el Sector El Desvío viene siendo La Esperanza 2, al lado está la Urbanización Miguel Angel Figueredo y le sigue La Esperanza 1.
Al respecto, es importante resaltar un extracto de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de octubre de 2009 en el expediente Nº 1900, caso: Raiza Violeta Serrano Sivira contra Mariella Hernández, publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.vargas.tsj.gov.ve), relacionada con una demanda que cursó ante este órgano judicial y que en lo atinente al valor probatorio de un oficio proferido por la Alcaldía del Municipio Vargas. Dirección de Gestión Urbana, Unidad de Catastro e Inmuebles asentó lo siguiente:
“...De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que riela al folio catorce (14), ORIGINAL del OFICIO identificado; UCI-0588 2003, emanado de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Gestión Urbana, Unidad de Catastro e Inmuebles, de fecha treinta (30) de junio de 2003, en el cual se evidencia que el terreno ubicado en el lugar conocido como Arrecife, Vía Carayaca, sector Huerto familiar, Calle Las Palmas, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, es propiedad del Municipio Vargas, Oficina Subalterna de Registro Público del Departamento vargas del Distrito Federal, según documento Nro. 116, Folio 179, Protocolo 1ro. Principal, Tercer Trimestre de 1.939. Hacienda Mamo. Así las cosas y como quiera que dicho oficio es un documento público, emanado de una autoridad competente, como lo es la Dirección de Gestión Urbana Unidad de Catastro e Inmuebles, otorgando plenamente fe pública, quedó suficientemente demostrado que el inmueble ubicado en la localidad de Arrecifes, vía a Carayaca, sector denominado El Huerto Familiar, Calle Las Palmas, Casa sin número en jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, objeto del presente Juicio, pertenece a la Parroquia Catia la Mar, y por lo tanto es forzoso para este Juzgado Superior declarar que el Juzgado competente para conocer y decidir la causa, es el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Y así se decide...” (Negrillas y subrayados nuestros).
En ese mismo orden de ideas, cabe señalar la Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictada en fecha 15/12/2008, en el Expediente Nº S/4830/06, publicada en la citada página Web, para ser tomada como referencia en lo atinente a la ubicación de la Urbanización Miguel Angel Figueredo:
“…este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana FLORENCIA DAYCY XIOMARA AGUILAR MORENO,… sobre las bienhechurias … ubicada en CARRETERA NACIONAL, BARRIO MIGUEL ANGEL FIGUEREDO, SECTOR LA ORQUIDEA, Parroquia CATIA LA MAR, Municipio Vargas del Estado Vargas…”
A mayor abundamiento, al folio 04 del expediente en cuestión, obra Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal Sueños de Figueredo, Parroquia Catia La Mar del estado Vargas. Registro Minpades Nº 163, mediante la cual hace constar que el solicitante reside en esa Comunidad. (Negrillas y subrayados nuestro).
Siendo ello así, el señalado lugar sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, está fuera de los límites territoriales de este órgano jurisdiccional; por lo tanto, es incompetente para conocer de la solicitud de marras en razón del territorio, siendo lo más ajustado en Derecho declinar su conocimiento a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas con sede en la Parroquia Maiquetía por tener competencia territorial en la Parroquia Catia La Mar del estado Vargas, ello de conformidad con la Resolución Nº 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.508, que modificó el Artículo 5 de la Resolución Nº 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura el cual dispone que, este Tribunal tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca, en acatamiento a la Resolución Nº 2009-0006, dictada el 18/03/2009 por nuestro máximo Tribunal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, que en su Artículo 3 en su última parte establece que, hay que observar en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...” y, al Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. (Negrillas añadidas). Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las Resoluciones y en la norma adjetiva Civil referidas ut supra, se declara Incompetente en razón del Territorio y, en consecuencia, declina la competencia en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas con sede en la Parroquia Maiquetía, para el conocimiento del presente asunto. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión con base a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-
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