REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentado por la Abogada MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.349 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.339.410, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ANGELO PANTALEO LEOPARDE y BETSABE OMAIRA MARCANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.749.560 y V-6.864.608, según consta de Poder autenticado ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01/03/2013, anotado bajo el N° 35, Tomo 75 en los respectivos Libros llevados por esa Notaria, este Juzgado, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los Libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se fija el día lunes nueve (09) de diciembre de 2013, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m., para examinar como testigos a dos (02) personas sobre los hechos narrados en la presente solicitud; en tal sentido la solicitante tendrá la carga de presentar a los mismos. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el N° 1236-2013.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.

LMS/Ns-