En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañía del Abg. GUSTAVO RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.978, a la siguiente dirección: Local Comercial distinguido con el Nro. 1, situado en la Planta Baja del Conjunto Residencial Caribe, Avenida La Playa, Urbanización El Palmar, Parroquia Caraballeda; Municipio Vargas del estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue PEDRO OSCAR BAUTE ALEMAN contra GLADYS JOSEFINA PIMENTELA PAREDES y EMILY JOSEFINA CHACHATI PIMENTELA, que se sustancia en el expediente Nro. 10.102. Acompañan al tribunal los ciudadanos CARLOS ALFREDO RIVAS RICO, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial “LA CONSOLIDADA C.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.318.092, a quien se designa en este acto como depositario judicial y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.996.030, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que acompaña al tribunal el ciudadano ANDRES PADILLA, en su carácter de Alguacil titular de este tribunal. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una Comisión de la Policía del Estado Vargas, conformada en este acto por el Oficial FRANLLER GEOVANY VARGAS ALEMAN, Placa Nro. 1044, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.164.590, quien la preside, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Constituido el tribunal en el sitio indicado en la presente comisión y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, siendo atendidos por la ciudadana ELENA MARIA CHACHATI PIMENTELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.057.601, a quien se le impuso de la misión quien permitió el acceso al inmueble y dijo ser la encargada del local e hija de la ciudadana Gladys Pimentela Paredes y hermana de la ciudadana Emily Chachati Pimentela, parte demandada en el presente juicio, se le informo sus derechos constitucionales dentro de las cuales se encuentra el de hacerse asesorar por abogado de su confianza, quien inmediatamente hizo saber al tribunal que se comunico con su Abogada FEIZA TAUIL REYNA, participando que la misma se apersonaría al acto, por lo que el tribunal concede un lapso prudencial de espera de una (01) hora a los fines de que se apersone al acto, contados a partir de la 10:30 a.m. En este estado, vencido el lapso concedido a la abogada con quien se comunico la notificada, sin que esta compareciera al acto, por cuanto se verifico la existencia de bienes muebles y que funciona una Cristalería, encontrándose vidrios de diferentes dimensiones y grosor, varillas de aluminio y madera y otros, se ordena a la perito designada comenzar el levantamiento del inventario de los bienes que se encuentran en el local objeto de la presente medida. En este estado, compareció el ciudadano GILBERTO JOSE CHACHATI PIMENTELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.638.776, a quien se le impuso de la misión, quien dijo ser hijo de la ciudadana Gladys Pimentela Paredes y hermana de la ciudadana Emily Chachati Pimentela, junto con el compareció la Abogada FEIZA MARIA TAUIL REYNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.011, a los fines de asistir a los notificados. Se deja constancia que la ciudadana GLADYS PIMENTELA PAREDES, parte co-demandada en el presente juicio compareció al acto y al ser requerida su identificación no la presentó, por lo que el tribunal igualmente la impuso de la misión, en su carácter de parte demandada en el presente juicio. En este estado, los notificados manifiestan al tribunal que recogerían sus bienes voluntariamente y a su propia cuenta y riesgo. En cuanto a los diferentes vidrios existentes los notificados declaran al tribunal que consiguieron un sitio adecuado donde llevarlos y expresaron que los mismos serán trasladados a la siguiente dirección: Sector Las Piedras, Centro Comercial Las Piedras, local 4, Parroquia Caraballeda, cuyo dueño es el ciudadano JONATHAN PACHECO, igualmente hicieron saber que a esta misma dirección serán trasladadas las diferentes varillas de aluminio y madera. Se deja constancia que los notificados por su propia cuenta recogieron y embalaron todo lo referente a la documentación ubicada en el cubículo que funcionaba como oficina, así como sus pertenencias personales y de valor. Seguidamente, siendo las 3:20 p.m, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto a la parte demandada aun le faltan bienes que trasladar, solicito al tribunal se habilite las horas necesarias, inclusive las nocturnas de ser necesario, a los fines de la total culminación de la presente ejecución. Es todo.” Seguidamente, el tribunal vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se habilita todo el tiempo necesario a los fines de la culminación de la presente medida y se acuerda la notificación de la otra parte de la presente habilitación. En este estado, los notificados, debidamente asistidos exponen: “No tenemos ninguna objeción que hacer a la habilitación acordada en este acto, a los fines de la culminación de la total entrega del local. Es todo.” En este estado, siendo las 6:30 p.m., se deja constancia que el oficial de Policía que presta el apoyo en la presente ejecución, por motivos de servicio, debe ausentarse del acto, por lo que el tribunal autoriza que se retire a la sede de su comando, en consecuencia comunica que será reemplazado por los funcionarios JESUS MIGUEL FERRER MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.314.346, Placa Nro. 1086 y HECTOR HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.725.223, Placa Nro.6043, quienes hicieron acto de presencia en el acto y son los que suscribirán la presente acta. En este estado, se designa practico cerrajero con la finalidad de que realice el cambio de las cerraduras correspondientes, recayendo dicho cargo en la persona de GREGORY ANTONIO RODRIGUEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.508.918, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal de dos (02) juegos de llaves cada una constante de tres (03) llaves cada uno, correspondientes a las dos (02) cerraduras reemplazadas. En este estado, el tribunal previa verificación que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, Hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA el inmueble que a continuación se identifica: “Local Comercial distinguido con el Nro. 1, Situado en la Planta Baja del Conjunto Residencial Caribe, Avenida La Playa, Urbanización El Palmar, Parroquia Caraballeda; Municipio Vargas del estado Vargas”, a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, ya identificado; así mismo, se le hace entrega de los juegos de llaves correspondientes a las cerraduras cambiadas. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, expone: “En nombre y representación de mi representado recibo conforme el local objeto de la presente medida, libre de bienes, joyas, dinero, documentación de valor y de personas, así como los juegos de llaves correspondientes a las cerraduras que
dan acceso al local, las cuales fueron reemplazadas. En este estado, cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 10:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA (Fdo) Ilegible.EL APODERADO ACTOR (Fdo) Ilegible. EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo) Ilegible.LA PERITO (Fdo) Ilegible. LA COMISION DE LA POLICIA DE VARGAS (Fdos) Ilegibles. LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADA ASISTENTE (Fdos) Ilegibles.EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible. EL ALGUACIL (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.
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