REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de Diciembre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTE: SARAH JOSEFINA PIÑANGO DE MARQUEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.725.670.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANTONIO QUERO SALUOTTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 181.143.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: No. 3796-12

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 15 de Noviembre de 2012. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 26 de Noviembre de 2012, se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 06 de Diciembre de 2012.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de las cédulas de identidad de la de cujus y los solicitantes;
2. Acta defunción de la de-cujus CRISHA SAMANTA MARQUEZ PIÑANGO;
3. Copia de acta de nacimiento de CRISHA SAMANTA;
4. Declaración de los testigos ciudadanos MILBER PEDRON y JOSE ANTONIO PEREZ MARTINEZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus CRISHA SAMANTA MARQUEZ PIÑANGO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-15.791.873, a los ciudadanos SARAH JOSEFINA PIÑANGO DE MARQUEZ y MARCOS CRISTOBAL MARQUEZ VASQUEZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V-3.725.670 y V-3.891.674, respectivamente, de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus CRISHA SAMANTA MARQUEZ PIÑANGO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-15.791.873, a los ciudadanos SARAH JOSEFINA PIÑANGO DE MARQUEZ y MARCOS CRISTOBAL MARQUEZ VASQUEZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V-3.725.670 y V-3.891.674, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. En cuanto a las copias solicitadas en el escrito de solicitud, se acuerda expedir de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de
Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCÁN P.
LA SECRETARIA ACC,

CECILIA HERRERA.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

CECILIA HERRERA.




NCBP/CH/Neulys
Sol. No. 3796-12