REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 202º y 153º

PARTE ACTORA: JOSE LUIS ABREU GUAICAMACUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.571.632.
ABOGADOS ASISTENTES: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO y ALEXANDER MIGUEL JIMENEZ GRANADILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 23.001 y 191.391, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUISANGELA HERNANDEZ GUAICAMACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.560.217.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: Nº 1820-12.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 04 de diciembre de 2012. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente demanda, se puede observar al folio Nº 04, el particular quinto en lo que respecta al Monto de la Demanda, la parte actora expreso el valor de la misma en la cantidad de Tres Mil Ciento Ochenta y Seis Unidades Tributarias.
Ahora bien, establece el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
Siendo que mediante Resolución Nº 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial, en fecha 02 de Abril de 2009, en la que se estableció en el artículo 1, lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…” (comillas del Tribunal).
En el caso de autos la demanda fue estimada en la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS, por lo tanto resultan competentes para conocer de la presente acción, los Tribunales de Primera Instancia Civil, toda vez que la misma excede de la cuantía prevista para los Tribunales de Municipio.
En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de conformidad con el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “…La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del Juicio en primera instancia…”, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente Juicio.
Por los razonamiento anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de Sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,

CECILIA HERRERA
En esta misma fecha, y siendo las 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

CECILIA HERRERA



NCBP/Ch/David
EXP. N° 1820-12