REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º

SOLICITANTES: YULITZE YAMILET GIL MACHIN y CARLOS ENRIQUE MILLAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.998.613 y V-6.469.933, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LAILA MILEIDY TAVIO ZAMORA, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 147.694.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
EXPEDIENTE N°: 1500-10

En fecha 09 de Diciembre de 2010, los ciudadanos: YULITZE YAMILET GIL MACHIN y CARLOS ENRIQUE MILLAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.998.613 y V-6.469.933, respectivamente, asistidos por la abogada LAILA MILEIDY TAVIO ZAMORA, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 147.694, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, dándosele entrada en fecha 13 del mismo mes y año.
El día 16 de Diciembre de 2010, comparecieron los mencionados ciudadanos y ratificaron la solicitud por cuanto no están dispuestos a la reconciliación, en la misma fecha el Tribunal admitió la solicitud por lo que se declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
El 25 de Octubre de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: YULITZE YAMILET GIL MACHIN, ya identificada, asistida de abogada y mediante diligencia, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previa notificación de su cónyuge CARLOS ENRIQUE MILLAN MARTINEZ.
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2012, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano: CARLOS ENRIQUE MILLAN MARTINEZ, para que compareciera al tercer (3er) día de Despacho siguientes a su notificación, asimismo, se ordeno la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se libró boleta de notificación en la misma fecha.
El 15 de Noviembre de 2012, el ciudadano: PEDRO GUTIERREZ, en su carácter de Alguacil titular del Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE MILLAN MARTINEZ.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, compareció el ciudadano: PEDRO GUTIERREZ, en su carácter de Alguacil titular del Tribunal y consignó constante en un (01) folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público.
El día 20 de Noviembre del corriente año, compareció el ciudadano: CARLOS ENRIQUE MILLAN MARTINEZ, asistido de abogada y expuso estar de acuerdo con la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, se observa que la Fiscal del Ministerio Público consignó diligencia en la cual expuso que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia, pasa el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 16 de Diciembre de 2010, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta el día 25 de Octubre de 2012, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos: YULITZE YAMILET GIL MACHIN y CARLOS ENRIQUE MILLAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.998.613 y V-6.469.933, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 21 de Diciembre de 2007, bajo el acta No. 77, folio 77, por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,
CECILIA HERRERA
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 pm).
LA SECRETARIA ACC,
CECILIA HERRERA













NCBP/Ch/David.-
Exp. Nº 1500-10.