REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 12 de Diciembre de 2012.
202° y 153°

Por recibida la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano: SILVESTRE ALBERTO DO REIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.254.505, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Empresa RAPIDOS DEL MAR C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18/06/82, bajo el Nº 54, Tomo 71-A-Pro, debidamente asistido por los Abogados GLORIA MARINA GOMEZ y ROOSEVELT ALEXIS MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.289 y 165.945 respectivamente, este Tribunal de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, cítese a la demandada Empresa, RECTIFICADORA EL CAMPITO C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 21/08/01, bajo el Nº 71, Tomo 14-A, representada por sus Administradores: JOSE DOS REIS y AMADO RODRIGUEZ LÓPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.313.923 y V-5.011.964 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haberse practicado la última de sus citaciones, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la demanda interpuesta a su representada, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda por duplicado y con la orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Abg. GERARDO FREITES.
En esta misma fecha no se libraron las compulsas de citación ordenadas, por cuanto no consta en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES.


SRP/GF/wg.
Exp. Nº 2028/12.