REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD:
Nº 4152/12
SOLICITANTE:
MIRNA GARRIDO VIUDA DE GOMEZ.
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO
ABOGADA ASISTENTE:
YVONNE VARGAS SIRIT.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud para su distribución, en fecha 10/10/12, por la ciudadana: MIRNA GARRIDO VIUDA DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.121.792, debidamente asistida por la Dra. YVONNE VARGAS SIRIT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.347, le fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 11/10/12, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 26/11/12, fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: MIRNA GARRIDO VIUDA DE GOMEZ, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las bienhechurías realizadas sobre un Lote de terreno de su propiedad, identificado como Lote 1-B, ubicado en la Nueva Fundación, al final de la Calle Norte-Sur con Calle Este-Oeste, de la Urbanización Nueva Fundación, situado en la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400,000,oo).
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de la solicitud, los siguientes:
1. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. (Folios 06).
2. Constancias de Residencias de la solicitante, expedida en fecha 05/11/12 por el Consejo Comunal La Fundación, Las Veguitas y la Nueva Fundación, Parroquia Urimare del Estado Vargas. (Folio 07).
3. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. (Folio 08).
4. Documento Original del deslindado lote de terreno, sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, suscrito por las ciudadanas: MIRNA GARRIDO y YESSI ROJAS, debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 29/07/94, quedando anotado bajo el Nº 33, Protocolo 1º, Tomo 1. (Folios 09 y 10).
5. Certificado de Solvencia de Sucesiones, anotado bajo el Nº 1074027, del Expediente Nº 102376, causante TIBURCIO RAMON GOMEZ ROJAS, expedida por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital SENIAT, en fecha 17/05/12. (Folios 11 al 16).

El documento descrito en el Numeral 4, es de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno en el cual se construyeron las bienhechurías respecto de las cuales se pretende obtener el presente titulo supletorio, pertenece a la solicitante, ciudadana: MIRNA GARRIDO VIUDA DE GOMEZ.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: NERIDA GALBAN y Nancy OBDULIA ARANGUREN DE FREITES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.562.134 y V-4.119.149 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías y sus mejoras por parte de la solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, construidas sobre un terreno de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Y así se declara.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIRNA GARRIDO VIUDA DE GOMEZ, plenamente identificada, y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, a favor de la ciudadana antes mencionada, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, efectuadas sobre un Lote de terreno de su propiedad, identificado como Lote 1-B, ubicado en la Nueva Fundación, al final de la Calle Norte-Sur con Calle Este-Oeste, de la Urbanización Nueva Fundación, situado en la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400,000,oo), dejando a salvo el derecho de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, seis (06) de Diciembre de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., y se devolvió original con sus resultas constante de veintidós (22) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES.

SRP/GF/wg.
Solicitud Nº 4152/12.