REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 4204/12.

SOLICITANTES:
GREGORY JOSÉ GARCÍA MILLÁN, LUIS GABRIEL GARCÍA MILLÁN, NEREIDA JOSEFINA GARCÍA MILLÁN y OSCARINA BEATRIZ GARCÍA MILLÁN.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
HUMBERTO BLANCO HURTADO.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: GREGORY JOSÉ GARCIA MILLAN, LUIS GABRIEL GARCÍA MILLAN, NEREIDA JOSEFINA GARCÍA MILLAN y OSCARINA BEATRIZ GARCIA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.043.418, V-14.314.906, V-14.314.907 y V-16.308.248 respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación, debidamente asistidos por el profesional del derecho HUMBERTO BLANCO HURTADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.907, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 28/11/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentarán al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los solicitantes en su condición de hijos del causante: LUIS RAMON GARCÍA MENDOZA, actuando en su propio nombre y representación, solicitaron que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 30 de agosto de 2012, en la Parroquia La Guaira del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, el solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: LUIS RAMON GARCÍA MENDOZA, expedida en fecha 06/09/12, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 285, folio 035, del Libro para Defunciones del año 2012. Folios 05 y 06.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: GREGORY JOSÉ GARCÍA MILLÁN, expedida en fecha 29/06/07, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 497, folio 249, del Libro para Nacimientos del año 1977. Folio 07.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: LUIS GABRIEL GARCÍA MILLÁN, expedida en fecha 20/06/07, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 730, folio 365 vto., del Libro para Nacimientos del año 1979. Folio 08.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: NEREIDA JOSEFINA GARCÍA MILLÁN, expedida en fecha 18/06/07, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 354, folio 177 vto., del Libro para Nacimientos del año 1981. Folio 09.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: OSCARINA BEATRIZ GARCÍA MILLÁN, expedida en fecha 02/07/07, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 1128, folio 64 vto., del Libro para Nacimientos del año 1983. Folio 10.
6) Copias de las cedulas de Identidad de los solicitantes y su causante. (Folios 11 al 15).

Los documentos señalados en los numerales 1 al 5, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el Numeral 1, el fallecimiento del ciudadano: LUIS RAMON GARCÍA MENDOZA; y de las Actas de Nacimientos señaladas en los numerales 2 al 5, la filiación del causante con sus hijos, ciudadanos: GREGORY JOSÉ GARCIA MILLAN, LUIS GABRIEL GARCÍA MILLAN, NEREIDA JOSEFINA GARCÍA MILLAN y OSCARINA BEATRIZ GARCIA MILLAN.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas: TIBISAY DEL VALLE PÉREZ TOLEDO y SHURIMARYS DEL VALLE RIVERA PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.496.293 y V-6.493.091 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes como hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, LUIS RAMON GARCÍA MENDOZA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: GREGORY JOSÉ GARCIA MILLAN, LUIS GABRIEL GARCÍA MILLAN, NEREIDA JOSEFINA GARCÍA MILLAN y OSCARINA BEATRIZ GARCIA MILLAN quienes actúan en su propio nombre y representación, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las referidas ciudadanas, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS RAMON GARCÍA MENDOZA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Asimismo, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguese a la solicitante. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES



Solicitud N° 4204/12.
SRP/GF/wg.