REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 4223/12.

SOLICITANTES:
CARMEN TERESA QUERALES DE DELGADO, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos: DYANA KARINA DELGADO QUERALES, DAYAMELY KARINA DELGADO QUERALES, MOISES ANTONIO DELGADO QUERALES Y AMÍLCAR ANTONIO DELGADO QUERALES.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
FIDEL JOSÉ SUARSE.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes efectuado en fecha 20/11/12, fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: CARMEN TERESA QUERALES DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.608.466, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos: DYANA KARINA DELGADO QUERALES, DAYAMELY KARINA DELGADO QUERALES, MOISES ANTONIO DELGADO QUERALES Y AMÍLCAR ANTONIO DELGADO QUERALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.059.178, V-11.643.173, V-12.866.145 y V-15.545.941 respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho FIDEL JOSÉ SUARSE, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.103, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 04/12/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante en su condición de cónyuge del causante: ANTONIO JULIAN DELGADO HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 07 de septiembre de 2012, en la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: ANTONIO JULIAN DELGADO HERNANDEZ, expedida en fecha 11/09/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 656, Folio 162, del Libro para Defunciones del año 2012. Folios 05 y 06.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANTONIO JULIAN DELGADO HERNANDEZ y CARMEN TERESA QUERALES MOLINA, expedida en fecha 03/11/10, por el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, signada con el Nº 01, folio 01, del Libro para Matrimonio del año 1971. Folios 07 y 08.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: MOISES ANTONIO DELGADO QUERALES, expedida en fecha 01/11/91, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 1.349, folio 175, del Libro para Nacimientos del año 1977. Folio 09.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: AMÍLCAR ANTONIO DELGADO QUERALES, expedida en fecha 01/11/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 1827, del Libro para Nacimientos del año 1981. Folio 10.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: DYANA KARINA DELGADO QUERALES, expedida en fecha 01/11/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 172, del Libro para Nacimientos del año 1972. Folio 11.
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: DAYAMELY KARINA DELGADO QUERALES, expedida en fecha 01/11/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 1494, del Libro para Nacimientos del año 1975. Folio 12.
7) Copias de las cedulas de Identidad de los solicitantes y su causante. (Folios 13).

Los documentos señalados en los numerales 1 al 6, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el Numeral 1, el fallecimiento del ciudadano: ANTONIO JULIAN DELGADO HERNANDEZ; del Acta de Matrimonio señalada en el Numeral 2, el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: ANTONIO JULIAN DELGADO HERNANDEZ y CARMEN TERESA QUERALES MOLINA; y de las Actas de Nacimientos señaladas en los numerales 3 al 5, la filiación del causante con sus hijos, ciudadanos: MOISES ANTONIO DELGADO QUERALES, AMÍLCAR ANTONIO DELGADO QUERALES, DYANA KARINA DELGADO QUERALES y DAYAMELY KARINA DELGADO QUERALES.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: BETTY TERESA MAYORA ECHARRY y ELOY TORRES MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.997.487 y V-9.994.984 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre el fallecimiento de la causante, así como de la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes como cónyuge e hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, ANTONIO JULIAN DELGADO HERNANDEZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN TERESA QUERALES DE DELGADO, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos: DYANA KARINA DELGADO QUERALES, DAYAMELY KARINA DELGADO QUERALES, MOISES ANTONIO DELGADO QUERALES Y AMÍLCAR ANTONIO DELGADO QUERALES, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANTONIO JULIAN DELGADO HERNANDEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m., y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES




Solicitud N° 4223/12.
SRP/GF/wg.