REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 2018/12.

SOLICITANTES: MIGUEL GREGORIO ROA ESCALANTE y
YAMILET DE JESUS MARTINEZ.

ABOGADO ASISTENTE: YOISE KARIN CARVAJAL.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil)

Previo sorteo de distribución efectuado en fecha 07/11/12, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MIGUEL GREGORIO ROA ESCALANTE y YAMILET DE JESUS MARTINEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en el Estado Aragua, y la segunda de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.699.032 y V-12.459.004 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Profesional del Derecho YOISE KARIN CARVAJAL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202, actuando como Abogada adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que en fecha 12 de Enero de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Antonio Páez, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 14, cursante a los Folios 07 y 08; que fijaron su domicilio conyugal en las Tunitas, Calle Miramar, bajada de Wekeend, Casa Nº 01, Yamilet, Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, siendo éste su último domicilio conyugal; que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: MIGUEL ALEXANDER ROA MARTINEZ, quien actualmente es mayor de edad, tal y como se evidencia de su Acta de Nacimiento cursante al folio 06; que no adquirieron bienes que liquidar durante la unión conyugal.
Que su unión conyugal en un principio fue armoniosa, hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenible y se separaron en fecha 05/07/93, por lo cual tienen más de diecinueve (19) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común, supuesto establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Que los hechos descritos anteriormente se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, habiendo transcurrido ya mas de cinco (05) años desde su separación de hecho, por lo que solicitan se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

Como fundamento de su solicitud, los cónyuges consignaron los siguientes documentos:
1. Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes y su hijo. Folio 05.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo habido en la unión conyugal, de nombre: MIGUEL ALEXANDER ROA MARTINEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 1894, Tomo 5, del Libro de Registro Civil para Nacimientos llevados durante el año 1993. Folio 06.
3. Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil de los solicitantes, ciudadanos: MIGUEL GREGORIO ROA ESCALANTE y YAMILET DE JESUS MARTINEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia José Antonio Páez, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 14, Folios 27 y 28, del año 1993. Folios 07 y 08.

En fecha 19 de Noviembre de 2012, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Folio 09.
Cursa al folio 11, diligencia suscrita en fecha 21 de Noviembre de 2012, por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación del representante de la Unidad del Ministerio Público conforme a la Ley.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, comparece la Abogada FRANCYS PÉREZ OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta Especial para la Protección de Niños y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y emite su opinión, dejando constancia que la misma se encuentra ajustada a derecho, no teniendo nada que objetar al respecto.
I I
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: MIGUEL GREGORIO ROA ESCALANTE y YAMILET DE JESUS MARTINEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Enero de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Antonio Páez, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.
TERCERO: Que la solicitud de los ciudadanos: MIGUEL GREGORIO ROA ESCALANTE y YAMILET DE JESUS MARTINEZ, identificados en autos, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, a tenor del cual la separación de hecho de los cónyuges prolongada durante más de cinco (05) años, puede ser invocada a los fines del divorcio.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
I I I
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: MIGUEL GREGORIO ROA ESCALANTE y YAMILET DE JESUS MARTINEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en el Estado Aragua, y la segunda de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.699.032 y V-12.459.004 respectivamente, contraído el día 12 de Enero de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Antonio Páez, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).
AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Abog. GERARDO FREITES


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,


Abog. GERARDO FREITES


Exp. Nº 2018/12.
SRP/GF/wg.