REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD:
Nº 2960/10
SOLICITANTE:
ILSE ESPERANZA LEÓN MONTILLA y
JOSÉ GREGORIO MENDOZA ANGULO.
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO
ABOGADO ASISTENTE:
ARTURO DE JESÚS LEÓN PIÑANGO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud para su distribución en fecha 03/08/10, por los ciudadanos: ILSE ESPERANZA LEÓN MONTILLA y JOSÉ GREGORIO MENDOZA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.420.687 y V-631.116, debidamente asistidos por el profesional del derecho ARTURO DE JESÚS LEÓN PIÑANGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.030, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 04/08/10, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 22/11/10, ordenándose oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que se sirva constatar la existencia de las bienhechurías, su ubicación, linderos, medidas, características y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
En fecha 10/01/11, fue recibido en este Juzgado el Oficio N° DCM-0560-2010, de fecha 13/12/10, mediante el cual la referida Dirección de Catastro Municipal, informa al Tribunal que el terreno objeto de consulta es propiedad del Municipio Vargas de la Hacienda Longa España, por lo que en fecha 28/02/11, se ordenó oficiar lo conducente a la Alcaldía del Municipio Vargas, a los fines de que fije las directrices a seguir para la verificación de la existencias o no de las bienhechurías a que se refiere la presente solicitud, así como la autorización a tales efectos, librándose el correspondiente oficio. Posteriormente, en fecha 18/05/12, se requirió de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, el correspondiente Certificado de Construcción de Bienhechurías, librándose el oficio respectivo.
En fecha 17/10/12, fue recibido en este Juzgado el Oficio N° DCM-CEB-0204-2012, de fecha 16/10/12, mediante el cual la referida Dirección de Catastro Municipal, otorga el Certificado de Existencia de Bienhechurías del inmueble objeto de la presente solicitud, el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, por lo que sus poseedores serán beneficiarios de la propiedad de dicho terreno, una vez cumplido el procedimiento administrativo establecido en la Ley Especial para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en Asentamientos Urbanos Populares. Señalando que hasta tanto ello no se finiquite conforme lo establece la Ordenanza de Bienes Inmuebles Municipales del Municipio Vargas del Estado Vargas, el propietario de las bienhechurías deberá solicitar Contrato de Arrendamiento ante el Municipio por el espacio de terreno ocupado, a los fines de la Autorización para evacuación del Título Supletorio requerido.
Asimismo, en fecha 28/11/12, los solicitantes consignaron a los autos el Contrato de Arrendamiento del terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, suscrito con el Municipio Vargas, representado por el Alcalde, por lo que mediante auto de fecha 05/12/12, se ordenó examinar dos testigos hábiles a fin de que declaren de los particulares a que se contrae la solicitud, fijándose la oportunidad para evacuar las declaraciones de los mismos, quienes rindieron su declaración en fecha 12/12/12.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos: ILSE ESPERANZA LEÓN MONTILLA y JOSÉ GREGORIO MENDOZA ANGULO, debidamente asistidos por el profesional del derecho ARTURO DE JESÚS LEÓN PIÑANGO, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de unas bienhechurías, construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, según se evidencia del Oficio N° DCM-0560-2010, de fecha 13/12/10, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, ubicado en la Calle El Río, del Barrio San Antonio, Parroquia Naiguatá del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en el mismo, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo).
Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia simple de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes. (Folios 06 y 07).
2. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la solicitud. (Folio 08).
3. Constancia de Residencia de los solicitantes, expedidas en fecha 19/10/10, por el Consejo Comunal San Antonio de Padua (Parte Alta) Nº 423, de la Parroquia Naiguatá del Estado Vargas. (Folios 09 y 10).
4. Certificado de Existencia de Bienhechurías, signado con el Nº DCM-CEB-0204-2012, expedido por la Dirección de Catastro Municipal, en fecha 16/10/12. (Folio 36).
5. Contrato de Arrendamiento del terreno municipal donde se encuentran ubicadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, suscrito con el Municipio Vargas, representado por el Alcalde. (Folios 38 y 39).
Conforme a la constancia emitida por la Dirección de Catastro Municipal, que corre inserta al folio 36, remitida a requerimiento de este Tribunal, se constata que las bienhechurías, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, se encuentran construidas y son ocupadas por los solicitantes y pertenecen a los mismos.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: ARTURO DE JESÚS LEÓN PIÑANGO y SILVINO BIBIANO FIGUEROA ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.167.568 y V-3.234.700 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y de la construcción de las mismas por los solicitantes.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, respecto de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decretó de esta decisión. Y así se declara.
Asimismo es de observar, que por cuanto el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la solicitud, es propiedad del Municipio Vargas, es pertinente hacer del conocimiento de los solicitantes, del acuerdo de la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, a saber:
“Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ILSE ESPERANZA LEÓN MONTILLA y JOSÉ GREGORIO MENDOZA ANGULO, ampliamente identificados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, según se evidencia del Oficio N° DCM-0560-2010, de fecha 13/12/10, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, ubicado en la Calle El Río, del Barrio San Antonio, Parroquia Naiguatá del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en el mismo, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abog. GERARDO FREITES
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, y se devuelve la presente solicitud original con sus resultas, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abog. GERARDO FREITES
SRP/GF/wg.
Solicitud Nº 2960/10.
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