REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD:
Nº 4241/12
SOLICITANTE:
SOCIEDAD MERCANTIL RESIDENCIAS SAY-PLAY, C.A.
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO
ABOGADO ASISTENTE:
LEOPOLDO ELIAS SAYEGH.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud para su distribución, en fecha 28/11/12, por el ciudadano: LEOPOLDO ELIAS SAYEGH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.165.357, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.700, actuando en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL RESIDENCIAS SAY-PLAY, C.A., con domicilio en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil I de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 171-A Pro, de fecha 30/11/94, le fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 30/11/12, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 12/12/12, fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: LEOPOLDO ELIAS SAYEGH, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, a favor de su representada, SOCIEDAD MERCANTIL RESIDENCIAS SAY-PLAY, C.A., por las bienhechurías realizadas sobre unas parcelas de terreno de su propiedad, signadas con los Nros. 5, 6, 7 y 14, ubicadas en la Manzana X de la Urbanización Playa Grande, Parroquia Urimare, Catia La Mar, del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.966.984,35).
El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de la solicitud, los siguientes:
1. Anexo “A”. Copia Simple del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil RESIDENCIAS SAY-PLAY C.A., debidamente protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 13, del año 1994, Tomo 171-A-Pro. Folios 07 al 15.
2. Anexo “B”. Anexo “E”. Copia Simple del la Prórroga y Modificaciones del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil SAY-PLAY C.A., debidamente protocolizado ante el Registro Mercantil Primero Auxiliar de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 10, Año 2007, Tomo 153-A-Pro. Folios 16 al 20.
3. Anexo “C”. Copia Simple del Rif de la Sociedad Mercantil SAY-PLAY C.A., y de la cédula de Identidad del solicitante. Folio 21.
4. Anexo “D”. Copia Simple de los Documentos de Propiedad de los terrenos objeto de la presente solicitud, discriminados así:
• Parcelas 5 y 6, debidamente protocolizados ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 05/08/10, quedando anotado bajo el Nº 2009-1403, Asiento Registral 4, del inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.10.319, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, Nº 2009.1404, asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.10.320 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2009. Folios 22 al 26.
• Parcela 7, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 21/01/10, quedando anotado bajo el Nº 2009-3861, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.10.432, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009. Folios 27 al 29.
• Parcela 14, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 10/12/09, quedando anotado bajo el Nº 2009-6361, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.10.537, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009. Folios 30 al 39.
5. Marcado “E”. Croquis y plano de Ubicación del inmueble de autos. (Folios 40 y 41).
6. Marcado “F”. Escrito de Costos de las mejoras de las parcelas de terreno 5, 6, 7 y 14, objeto de la presente solicitud. Folios 42 al 45.
7. Copias simples de Impresiones fotográficas del inmueble de autos. Folios 51 al 54.

Los documentos descritos en los Numerales 1, 2 y 4, son de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las parcelas de terreno en la cuales se construyeron las bienhechurías respecto de las cuales se pretende obtener el presente titulo supletorio, pertenecen a la solicitante, SOCIEDAD MERCANTIL RESIDENCIAS SAY-PLAY, C.A.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: WILFREDO MIGUEL MAYORA ARIGOYEN y JUAN CARLOS ESCOBAR SUAREZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.575.189 y V-24.722.293 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías y sus mejoras por parte de la solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, construidas sobre una porción de terreno de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Y así se declara.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: LEOPOLDO ELIAS SAYEGH, actuando en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL RESIDENCIAS SAY-PLAY, C.A., este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, a favor de la Empresa antes mencionada, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, efectuadas sobre unas parcelas de terreno de su propiedad, signadas con los Nros. 5, 6, 7 y 14, ubicadas en la Manzana X de la Urbanización Playa Grande, Parroquia Urimare, Catia La Mar, del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.966.984,35), dejando a salvo el derecho de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., y se devolvió original con sus resultas constante de sesenta y dos (62) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES.




SRP/GF/wg.
Solicitud Nº 4241/12.