REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

202º y 153º
SOLICITUD:
Nº 3142/12
SOLICITANTE:
GLENDY CARINA CAMBERO RODRIGUEZ.
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO
ABOGADO ASISTENTE:
SUSANA BARRIOS.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud para su distribución en fecha 21/01/11, por la ciudadana: GLENDY CARINA CAMBERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.312.463, debidamente asistida por la profesional del derecho SUSANA BARRIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.441, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 25/01/11, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 04/02/11, ordenándose oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que se sirva constatar la existencia de las bienhechurías, su ubicación, linderos, medidas, características y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
En fecha 01/07/11, fue recibido en este Juzgado el Oficio N° DCM-0275-2011, de fecha 30/06/11, mediante el cual la referida Dirección de Catastro Municipal, otorga el Certificado de Existencia de Bienhechurías del inmueble objeto de la presente solicitud, el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, perteneciente a la Hacienda Juan Díaz (Caraballeda), por lo que se ofició lo conducente a la Alcaldía del Municipio Vargas, requiriéndole las directrices a seguir para la verificación de la existencia o no de las mismas y la certificación a tales efectos. Posteriormente en fecha 09/11/12, se ofició a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de que se sirvan verificar la construcción de las bienhechurías y emitir el correspondiente certificado de construcción de bienhechurías, y a la Alcaldía del Municipio Vargas, a los fines de que informen si en relación a la presente solicitud se debe suscribir Contrato de Arrendamiento con el Municipio, así como la autorización para la evacuación del presente título supletorio.
En fecha 06/12/12, re recibió el Oficio Nº DCM-CEB-0242-2012, mediante el cual la referida Dirección de Catastro Municipal, emite el correspondiente Certificado de Construcción de Bienhechurías de la solicitud de marras, por lo que su poseedora será beneficiaria de la propiedad de dicho terreno, una vez cumplido el procedimiento administrativo establecido en la Ley Especial para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en Asentamientos Urbanos y Periurbanos, y hasta tanto ello no se finiquite, la propietaria de las bienhechurías no amerita solicitar ante el Municipio Vargas el Contrato de Arrendamiento, en vista que la propietaria del inmueble esta en un segundo nivel, por lo que mediante auto de fecha 12/12/12, se ordenó examinar dos testigos hábiles a fin de que declaren de los particulares a que se contrae la solicitud, fijándose la oportunidad para evacuar las declaraciones de los mismos.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: GLENDY CARINA CAMBERO RODRIGUEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho SUSANA BARRIOS, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de unas bienhechurías, construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, según se evidencia del Oficio N° DCM-CEB-0122-2012, de fecha 30/06/12, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, ubicadas en el Segundo Piso de una casa de su propiedad, ubicada en la subida del Sector San Julián, punto de referencia Licorería Los Tres Hermanos, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en el mismo, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo).
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Constancia de Residencia de la solicitante, expedida en fecha 14/01/11, por la Junta Parroquial de Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 05.
2. Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante. Folio 06.
3. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la solicitud. Folios 07.
4. Certificado de Existencia de Bienhechurías, signado con el Nº DCM-CEB-0242-2012, expedido por la Dirección de Catastro Municipal, en fecha 06/12/12. Folio 24.

Conforme a la constancia emitida por la Dirección de Catastro Municipal, que corre inserta al folio 24, remitida a requerimiento de este Tribunal, se constata que las bienhechurías, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, se encuentran construidas y son ocupadas por la solicitante y pertenece a la misma.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: NAZARETH DEL VALLE ACOSTA FILIPPI y EDISSON MOISES GALINDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-19.797.994 y V-15.106.479 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y de la construcción de las mismas por la solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decretó de esta decisión. Y así se declara.
Asimismo es de observar, que por cuanto el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la solicitud, es propiedad del Municipio Vargas, es pertinente hacer del conocimiento de los solicitantes, del acuerdo de la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, a saber:

“Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLENDY CARINA CAMBERO RODRIGUEZ, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, según se evidencia del Oficio N° DCM-CEB-0122-2012, de fecha 30/06/12, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, ubicadas en el Segundo Piso de una casa de su propiedad, ubicada en la subida del Sector San Julián, punto de referencia Licorería Los Tres Hermanos, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en el mismo, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiuno (21) de Diciembre de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abog. GERARDO FREITES

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, y se devuelve la presente solicitud original con sus resultas, constante de treinta (30) folios útiles.
EL SECRETARIO,

Abog. GERARDO FREITES
SRP/GF/wg.
Solicitud Nº 3142/11.