REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000209
PARTE ACTORA: JHOHANA BETZABETH AGUIRRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.671.153
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, ROXANA CABELLO, GLORIA PACHECO, ENZO PISCITELLI, LISETTE CRUZ, JAVIER ALIRIO GIRÓN, ANA MARÍA DÍAZ, ZULAY PIÑANGO, ISABEL RICO DE OLIVEROS, LUISSANDRA MARTÍNEZ, ELENA HAMERLOK, JOSETE GÓMEZ, FABIOLA ALVAREZ, DANIEL GNOBLE, JUAN NIETO, RONALD AROCHA, THAHIDE PIÑANGO, MARBURY PARRA, ALIRIO GÓMEZ, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, ADA BENITEZ y NANCY GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 103.642, 45.723, 33.667, 118.349, 150.010, 76.626, 87.605, 70.606, 124.816, 146.987, 117.564, 49.596, 97.075, 117.066, 100.715, 83.560, 129.966, 45.723, 57.907, 89.525, 102.750, 92.732 y 104.915, respectivamente
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE E INVERSIONES YEMAJUA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT AIME RODRÍGUEZ PERDOMO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.458.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Martes dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la Ciudadana JHOHANA BETZABETH AGUIRRE, parte actora y su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho WILLIAM GONZALEZ y por otra parte el Ciudadano ROMULO PAÚL SÁNCHEZ LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.095.544, en su carácter de Presidente de la entidad de Trabajo, asistido en este acto por la Profesional del derecho ROSANT RODRÍGUEZ, todos ya identificados. Seguidamente, LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), vale decir; que la Ciudadana: JHOHANA BETZABETH AGURRE, ingreso a prestar servicio en fecha primero (01) de Junio del año mil ocho (2008), y con fecha de egreso veintidós (22) de Noviembre del año dos mil once (2011), como Secretaria Administrativa, además se señalan los conceptos laborales que están descritos en el libelo de demanda. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa preliminar las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor de la trabajadora, mediante el análisis de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente los cálculos correctos aplicables al caso son esgrimidos a continuación:

CONCEPTO: BsF.
SALARIOS RETENIDOS MESES OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2011 6.000,00
TOTAL CONCEPTOS CORRESPONDIENTES: 6.000,00

Por todo lo antes expuesto, el Presidente de la entidad de Trabajo, entrega en este acto un cheque por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), a nombre de la trabajadora, cuyo número de cheque es 00002718 y número de cuenta 0108-0136-26-0100069792, del Banco Provincial. CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y acepta en este acto el cheque conforme, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO , ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la entidad de trabajo, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas. Por último, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicita una copia de la presente, en consecuencia, este Tribunal, acuerda lo solicitado y entrega en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PRESIDENTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. MARBELYS BASTARDO

WP11-L-2012-000209