REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO N° WP11-S-2012-000205
Se da por recibida la presente Oferta Real de Pago, presentada por la Profesional del Derecho EANNYS J. PALMA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.833, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “JARDIN MEMORIAL CARIBE, C.A”, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, se acuerda la habilitación del tiempo necesario a los fines de tramitar lo conducente a la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del Ciudadano ANTONIO JOSÉ VARGAS MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.427.304, en el BANCO (BICENTENARIO) Banco Universal, por la cantidad de Seis mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Un Céntimos (Bs. 6.165,01), y para tal efecto líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial del Trabajo; Asimismo se acuerda, La notificación del Oferido Ciudadano ANTONIO JOSÉ VARGAS MATA, a fin que comparezca por ante este Juzgado en horas de despacho, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación practicada, por el Ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, a los efectos de solicitar el retiro de la cantidad consignada en la Oferta Real o en su defecto a manifestar lo que creyere conveniente. Líbrense Oficio y Boleta de Notificación. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
AR/MB/omar
WP11-S-2012-000205