REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 06 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000252
PARTE ACTORA: TOMAS SOTO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.621.143
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, GLORIA PACHECO ENZO PISCITELLI y LISETTE DEL CARMEN CRUZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 28.809, 103.642, 45.723, 33.667 y 118.349, respectivamente
PARTE DEMANDADA: TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.326
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Jueves seis (06) de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la reanudación de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el Apoderado Judicial de la parte actora, el Profesional del Derecho WILLIAM RICHARD GONZÁLEZ y por otra parte el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del derecho MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, todos ya identificados. Iniciada la prolongación y oído los alegatos de ambas partes, el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, manifesta en este acto que analizado el caso, consideran necesario DESISTIR de la presente causa, pero se reservan el derecho de volver a demandar y por último solicitan copias certificadas de todo el expediente; en este estado, el Tribunal una vez oído los alegatos y explicada las consecuencias del desistimiento HOMOLOGA el mismo en los términos planteados y otorga efecto de cosa juzgada; se acuerdan las copias certificadas solicitadas, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, una vez la parte actora retire las copias certificadas solicitadas en este acto. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes, fueron devueltas a cada una de las partes. Por último, ambas partes solicitaron un ejemplar de la presente acta y este Juzgado, acuerda lo solicitado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS BASTARDO

WP11-L-2011-000252