REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000010
Por cuanto la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA MAIQUEJAP C.A. (BENIHAN SUSHI GRILL), no dio cumplimiento voluntario a la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 02/08/2012, en consecuencia, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.63.420,88), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de BOLÍVARES TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.31.710,44), En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de BOLÍVARES TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.31.710,44), que comprende la suma condenada a pagar. Este Tribunal fija para el día JUEVES TREINTA Y UNO ENERO DE 2013 a las NUEVE horas de la mañana (09:00 a.m.), la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
WP11-L-2012-000010
Parte Demandante: ERITH ENZER MILLÁN PÉREZ
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA MAIQUEJAP C.A. (BENIHAN SUSHI GRILL),
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
|