REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-H-2012-000649

Visto el presente convenimiento de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos DAICELY YEULINAY MENDEZ MUJICA y EDGAR ALEXIS ORTEGA HERNADEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.534.838 y V-13.826.239 respectivamente, a favor de su hijoSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por ante la Defensor Publico Sexto RAUL RONDON REGES, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria






Hora de Emisión: 3:44 PM
Asistente que realizo la actuación: