REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2012-000142

Celebrado el convenimiento de Fijación Y Extensión de Obligación de Manutención por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: YASMIRA DEL CARMEN CANTILLO PEREZ y FRANCISCO ANTONIO DIAZ CEDEÑO, titulares de las cedula de identidad Nº V-10.584.033 y V-4.564.515, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ; mediante el cual acordaron: PRIMERO: El padre se compromete a realizar un aporte mensual de DOS MIL BOLIVARES (bs. 2.000,00) un mil bolívares para cada uno de sus hijos, destinado a sufragar el gasto corriente de los mismos. Este monto se cancelará en una sola cuota mensual los primeros días del mes, dando inicio a partir de Diciembre del año en curso y los abonos los realizará en la Cuenta Corriente del Banco Banesco a nombre de la madre cta. Nro. 0134 0213272133002483. SEGUNDO. Igualmente acuerdan que los gastos de pago de inscripción y mensualidad escolar de la adolescente, dotación de útiles y uniformes de los dos hijos, gastos médicos y cualquier atención especializada que pudieran requerir en este sentido, serán cubiertos por ambos progenitores de una manera proporcional y equitativa, es decir el 50% cada uno. TERCERO: En el mes de diciembre el padre y la madre compartirán a partes iguales los gastos relativos al regalo y estrenos, debiendo los mismos ponerse de acuerdo en cuanto a las necesidades y gustos de sus hijos, pudiendo el mismo salir con sus hijos a realizar las compras lo que facilitaría el contacto afectivo entre ellos y el acercamiento y contacto permanente a que tienen derecho. CUARTO: Los gastos extras que pudieran requerir el joven y la adolescente para sus gastos tales como recreación, meriendas, entre otros, serán cubiertos por ambos padres de manera proporcional y de acuerdo a la capacidad económica de cada uno. QUINTO: Estos montos se ajustarán automáticamente, cada vez que se produzca incremento en los ingresos del obligado alimentario y las necesidades de los jovenes, sin que las partes tengan que recurrir nuevamente a la sede jurisdiccional. Por último solicitan que Homologue el presente acuerdo en los términos indicados. Se da por termina la audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.
La Jueza

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria






Hora de Emisión: 10:16 AM
Asistente que realizo la actuación: