REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000926

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR GREGORIO PONCELEON CASTRO venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.636.779, actuando en interés de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,el Abogado RAUL RONDON REGES en su condición de Defensor Público Sexto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, mediante la cual solicita del Tribunal que la niña antes identificad, sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña supra identificada. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente al Jefe de Personal del Centro Social “EL MIRADOR” a los fines de que la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA sea incluida como CARGA FAMILIAR del ciudadano VICTOR GREGORIO PONCELEON CASTRO, quien mantiene una relación de dependencia laboral en dicho Organismo. Ciérrese el presente caso y archívese el expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria






Hora de Emisión: 11:48 AM