REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Maiquetía, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2012-000052

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL UGUETO ARISTIGUIETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.9.855.616, debidamente asistida por la profesional del derecho FLORIMAR FERREIRA G, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 81.437
PARTE DEMANDADA: HAIDDY LOVELYZ ROMERO KIENZLER, de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 13.572.320. representado por su apoderada judicial MAYRA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.154.
NIÑO; NIÑA O ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO ordinal 2º del Art. 185 del Código Civil.
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Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANGEL UGUETO ARISTIGUIETA, plenamente identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho FLORIMAR FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.437 y HAIDDY LOVENLYZ ROMERO KIENZLER, plenamente identificada, debidamente representada por su apoderada judicial Abg. MAYRA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 160.154, mediante la cual declaran conjuntamente que DESISTEN de la presente causa, que es llevada por ante este Tribunal, y solicitan la devolución de los originales cursantes en los folios 4, 5, 6 y 7 del presente expediente. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia y en nombre dela Republica Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO; en los terminos expuestos por las partes conforme a lo previsto en el artículo 263 del Codigo de Procedimiento Civil, y se acuerda sean devueltos los originales solicitados ordenandose que se dejen copias certificadas de los mismos. Asimismo; se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial; una vez que conste en autos el retiro de las originales solicitadas. Es todo. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL



Abg. ROSANGEL LUY MERLO
LA SECRETARIA

Abg. NOHEMI ROSENDO





Hora de Emisión: 1:32 PM