REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001835
ASUNTO : SP21-S-2011-001835
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: SANCHEZ MESA EDILSON ANTONIO
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada
VICTIMA: NUÑEZ PEÑARANDA ALID
FISCAL: ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NUÑEZ PEÑARANDA ALID.
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SANCHEZ MESA EDILSON ANTONIO en la audiencia celebrada en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-11-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia rendida por NUÑEZ PEÑARANDA ALID, de fecha 8-05-2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B”, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino EDILSON ANTONIO SANCHEZ MEZA, ya que llegó el día de hoy a mi casa en su moto, borracho a querer llevarse la bebé y como estaba borracho no se la quise dar entonces comenzó a insultarme con palabras obscenas, también me dijo que si no le daba la niña me partía la jeta, que mi familia era una maldita y se fue. Es todo”.-
Riela al folio cuatro (4) Acta de Entrevista rendida por ANA ELIDA PEÑARANDA LEON, de fecha 6-05-2011 ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Resulta que mi hija: ALID NUÑES PEÑARANDA, tiene una bebé de diez meses con el ciudadano EDILSON SANCHEZ, hoy nos encontrábamos en mi vivienda cuando este ciudadano llegó gritando vulgaridades que le entregaran la niña o si no los iba a matar y se fue, después volvió nuevamente y nos amenazó de muerte y nos gritaba demasiada groserías, por lo cual decidimos formular la denuncia.-
Riela al folio cinco (5) Acta de Investigación Penal, de fecha 08-05-2011 ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron junto cono Alid Núñez Peñaranda y Ana Elida Peñaranda hacia la calle principal del Barrio 1 de mayo de la localidad de La Fría, a fin de realizar la respectiva inspección técnica en lugar de los hechos y de igual manera identificar y aprehender al ciudadano investigado quien responde al nombre de EDILSON ANTONIO SANCHEZ MESA, al llegar al sitio, hizo acto de presencia a bordo de un vehículo Clase Motocicleta, sin placa, color negro, una persona de sexo masculino, quien fue señalado por la víctima como el ciudadano agresor, el mismo al notar la presencia de la Comisión Policial, demostró una actitud nerviosa y emprendió veloz huida en el referido vehículo, por lo que se inició una persecución y luego de una compleja asechanza lograron que el mismo detuviera la marcha del vehículo en un tramo de la Avenida Aeropuerto, siendo intervenido policialmente, se le efectuó su respectivo inspección penal, fue identificado quien resultó ser y llamarse SANCHEZ MESA EDILSON ANTONIO quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 06-12-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado SANCHEZ MESA EDILSON ANTONIO, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, la víctima NUÑEZ PEÑARANDA ALID y el representante del Ministerio Público ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima ALID NUÑEZ PEÑARANDA manifestó: “Doctora estamos bien no tengo problema con él es todo”.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado EDILSON ANTONIO SANCHEZ MESA, en el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EDILSON ANTONIO SANCHEZ MESA en el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALID NUÑEZ PEÑARANDA en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-001835