REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-006214
ASUNTO : SP21-S-2011-006214


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Karina Anjaneth Hernández Candiales, Fiscal XVI del Ministerio Público.

• ACUSADO: CARLOS ALBERTO SOLANO, de nacionalidad Colombiano, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº E.- 88.312.691, nacido en fecha 14-12-1970, soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado la calle 8 y 10, barrio 19 de abril, municipio panamericano, casa de color morado y blanco, a 5 casas del consejo comunal, Estado Táchira 0426-6756947.-

• DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente M.M.C (se omite por razones de ley).

• DEFENSORA: Abogada Gladys Josefina González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

• VICTIMA: M.M.C

• REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: María Nubia Carrascal Palacios.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial, de fecha 2-10-2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial Coloncito en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Siendo las 5:20 horas de la tarde del día 02 de octubre del año en curso, encontrándose en el Punto de Control ubicado en la vía norte sur específicamente en el sector El Cruce, Vía Orope, Boca de Grita, cuando Funcionarios Policiales procedieron a intervenir policialmente un vehículo de color gris, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, al acercarse al vehículo y solicitarle la documentación personal a las personas que viajaban en el vehículo observaron a una adolescente que venía en el asiento trasero parte derecha, que se le notaban sus ojos llorosos y una actitud nerviosa, procedieron a preguntarle que porque lloraba, ella respondió que el señor que venía dentro del vehículo al lado de ella le estaba tocando sus partes íntimas acariciándole los brazos y manos abrazándola, le preguntaron que cual era el ciudadano que la estaba tocando, ella respondió que el que venía al lado de ella , el señor gordo, moreno, con franela color naranja, igualmente se pudo observar que dentro del vehículo en el asiento trasero se encontraban tres ciudadanos, en la parte izquierda un ciudadano de la tercera edad, quien dijo ser el padre de la adolescente, la lado un joven de contextura delgada, al lado derecho un señor de contextura gruesa, quien venía al lado de la adolescente, en la parte de adelante al aldo del chofer del carro iba otro ciudadano, procedieron a trasladarse hacia la Estación Policial Coloncito donde procedieron a identificar a la adolescente M.M.C. C.I.V.- 26.290.351, , se identificaron a las personas que iban dentro del vehículo de izquierda a derecha en la parte de atrás del vehículo MANZANO ROJAS SIMON quien es el padre de la adolescente, VALLEJO PABON JHON DAVID , en la parte derecha – delantera (copiloto) RUIZ DUARTE LUIS ERNESTO y el conductor del vehículo el ciudadano GUEVARA GECKSON ANTONIO. Según la versión de la adolescente el ciudadano CARLOS ALBERTO SOLANO fue quien le estaba tocando sus partes íntimas, quien quedó detenido.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 2-10-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial Coloncito por el ciudadano MANZANO ROJAS SIMON quien manifestó: “Yo vengo a denunciar al ciudadano CARLOS ALBERTO SOLANO, el día de hoy 02 de octubre del presente año, yo me encontraba en Orope con mi hija M., en el entierro de un sobrino, a las 5:00 horas de la tarde nos devolvimos para la casa, mi hija y yo estábamos esperando carro cuando pasó un carro que se dirigía a Coloncito y le pregunté en cuanto nos llevaba, el señor dijo que en 25 bolívares fuertes, yo me monté en la parte de atrás de una esquina y mi hija por el otro lado del carro pero también en la parte de atrás, al lado mío había un muchacho y por la parte de mi hija había un señor que llevaba una bolsa negra, luego pasamos por una alcabala de policías, nos pararon y nos pidieron cédula, mi hija se quedó mirando al policía y se puso a llorar y fue cuando nos contó todo lo que ese señor le estaba haciendo, luego llamaron a una patrulla y nos trasladamos hacia la Estación Policial.-

Riela al folio seis (6) de autos, Entrevista, de fecha 2-10-2012, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial Coloncito rendida por la adolescente M.M.C. quien manifestó: “ El día de hoy 02 de octubre yo fui a Orope con mi papá SIMON MANZANO, a un entierro de un primo, a las 5:00 horas de la tarde mi papá y yo, veníamos de regreso para la casa cuando pasó un carro parecido a un taxi y mi papá le dijo que si nos llevaba para Coloncito el señor dijo que si, yo me monté en una esquina de la parte de atrás del carro y mi papá se montó por la otra esquina, pero dentro del carro había un señor adelante y dos atrás, uno era flaco y el otro gordo, cuando el carro arrancó el señor gordo me empezó a tocar las partes íntimas, luego me empezó a acariciar la mano, nadie se daba cuenta porque él tenía una bolsa negra en las piernas y se tapaba para que nadie viera lo que él me estaba haciendo, yo le decía que no me tocara y él no me hacia caso, luego me abrazó y ami me daba miedo decirle a mi papá porque pensé que no me iba a creer y me iba a regañar en el camino pasamos por una alcabala de policías, nos pararon y les pidieron cédulas a todos, yo miré a uno de los policías me puse a llorar y el me preguntó que me estaba pasando yo le conté lo que el señor me estaba haciendo, luego llamaron a la patrulla y nos trasladamos todos hasta la Estación Policial.-


Riela al folio ocho (8) de autos, Entrevista, de fecha 2-10-2012, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial Coloncito rendida por el ciudadano VALLEJO PABON JHON DAVID quien manifestó: “El día de hoy 02 de octubre aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde yo venía del Puerto hacia Coloncito, en el carro que yo viajaba, venían dos señores, en la parte de atrás venía uno conmigo y otro en la parte de adelante con el chofer, cuando ibamos por Orope, un señor con una niña sacó la mano para que lo llevara hasta Coloncito, el señor paró y ellos se montaron, la niña se montó en la parte de atrás del carro por una esquina y el señor por la otra esquina, cuando pasamos una alcabala de la policía nos mandaron a parar y nos pidieron cédula, la niña al ver uno de los policías se soltó a llorar y empezó a decir que el señor que iba al lado de ella le estaba tocando las partes intimas, luego los policías llamaron a la patrulla y nos dirigimos todos hacia la Estación Policial.

Riela al folio diez (10) de autos, Entrevista, de fecha 2-10-2012, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial Coloncito rendida por el ciudadano GUEVARA GECKSON ANTONIO quien manifestó: “ El día de hoy 02 de octubre aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde venía en mi carro de Boca de Grita con tres pasajeros, uno adelante y dos atrás, cuando iba por Orope un señor me sacó la mano para que lo llevara para Coloncito iba con su hija, yo le dije que si, que yo lo llevaba en 25 bolívares, cuando pasamos por la alcabala de la policía, nos pararon y nos pidieron cédula y la niña que venía con nosotros quedó mirando a uno de los policías y se puso a llorar, y decía que el señor que iba al lado de ella le estaba tocando las partes íntimas, los policías llamaron a la patrulla y nos dirigimos todos a la Estación Policial de Coloncito.-


Riela al folio doce (12) de autos, Entrevista, de fecha 2-10-2012, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial Coloncito rendida por el ciudadano RUIZ DUARTE LUIS ERNESTO quien manifestó: “ El día de hoy 02 de octubre aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde yo venía del Puerto hacia Coloncito, en el carro que yo viajaba, venían dos señores en la parte de atrás del carro y yo venía en la parte delante con el chofer, cuando ibamos por Orope, un señor con una niña sacó la mano para que lo llevara hasta Coloncito, el señor paró y ellos se montaron, la niña se montó en la parte de atrás del carro por una esquina el señor por la otra esquina cuando pasamos una alcabala de la policía nos mandaron a parar y nos pidieron cédula, la niña al ver uno de los policías se soltó a llorar y empezó a decir que el señor que iba al lado de ella le estaba tocando las partes intimas, luego los policías llamaron a la patrulla y nos dirigimos todos hacia la Estación Policial.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho la Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado CARLOS ALBERTO SOLANO la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente M.M.C (se omite por razones de ley).


1.- Testificales: 1.1.- Declaración del ciudadano José Ostos. 1.2.- Declaración del ciudadano José Rojas. 1.3.- Declaración del ciudadano Vallejo Pabón Jhon David. 1.4.- Declaración del ciudadano Guevara Geckson Antonio. 1.5.- Declaración del ciudadano Ruíz Duarte Luis Ernesto. 1.6.- Declaración del ciudadano Manzano Rojas Simón. 1.7.- Declaración de la adolescente M.M.C.

En la Audiencia Preliminar, el ciudadano CARLOS ALBERTO SOLANO, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “yo soy inocente y deseo ir a juicio oral, es todo”.

La representante legal de la victima María Nubia Carrascal Palacios manifestó: yo lo que quiero es que no se me acerque a mi hija y no se acerque no quiero que se acerque a mi hija, es todo”.

La Defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, quien manifestó: “En virtud de la declaración de mi defendido donde el desea ir a juicio oral, solicito se aperture juicio oral en el cual se demostrara su inocencia, así mismo solicito copia simple del la presente acta, es todo”


De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 16 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado CARLOS ALBERTO SOLANO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “deseo ir a juicio oral, es todo”.


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente M.M.C (se omite por razones de ley).


Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Acta Policial de fecha 02-10-2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira.-
• Actas de denuncia de la adolescente M.M.C. (victima en la presente causa).-

• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano CARLOS ALBERTO SOLANO, le es imputable la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente M.M.C (se omite por razones de ley), al determinarse que efectivamente el agresor de autos tuvo un contacto sexual no deseado con la víctima, resultando agraviada la misma durante la comisión. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.- Testificales: 1.1.- Declaración del ciudadano José Ostos. 1.2.- Declaración del ciudadano José Rojas. 1.3.- Declaración del ciudadano Vallejo Pabón Jhon David. 1.4.- Declaración del ciudadano Guevara Geckson Antonio. 1.5.- Declaración del ciudadano Ruíz Duarte Luis Ernesto. 1.6.- Declaración del ciudadano Manzano Rojas Simón. 1.7.- Declaración de la adolescente M.M.C.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado CARLOS ALBERTO SOLANO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente M.M.C (se omite por razones de ley), de conformidad al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público en contra del imputado CARLOS ALBERTO SOLANO, de nacionalidad Colombiano, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº E.- 88.312.691, nacido en fecha 14-12-1970, soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado la calle 8 y 10, barrio 19 de abril, municipio panamericano, casa de color morado y blanco, a 5 casas del consejo comunal, Estado Táchira 0426-6756947, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente M.M.C (se omite por razones de ley), según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 326 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.----
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.----
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.-------------------------------
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-006214